Colaborador Invitado / Dietmar Prager, Ina Popova y Julio Rivera Ríos: Reclamo de daños bajo el T-MEC

AutorColaborador Invitado

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ("T-MEC") entrará en vigor el 1 de julio de 2020, reemplazando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"). Como su antecesor, el Capítulo de Inversión del T-MEC prevé estándares de protección a la inversión extranjera y el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado ("ISDS", por sus siglas en inglés) o arbitraje de inversión que le permite al inversionista extranjero reclamar directamente al Estado receptor el pago de daños por violaciones a dichos estándares. Sin embargo, el Capítulo de Inversión del TMEC es sustancialmente diferente al del TLCAN. Las compañías y ciudadanos de México, Estados Unidos o Canadá con inversiones extranjeras en estos países deben analizar cómo estos cambios afectarán su negocio. Las diferencias más significativas en el Capítulo de Inversión del TMEC son las siguientes:

  1. Canadá no es parte del ISDS del TMEC. El TMEC limita el arbitraje de inversión a México y Estados Unidos. El acceso a ISDS para disputas entre inversionistas mexicanos o canadienses y Canadá o México, respectivamente, solo será posible bajo el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (el "CPTPP", por sus siglas en inglés).

  2. Régimen privilegiado para contratos gubernamentales en "sectores cubiertos". El TMEC establece un régimen privilegiado para los inversionistas extranjeros que sean "parte de un contrato de gobierno cubierto" y pertenezcan a alguno de los cinco "sectores cubiertos": (i) petróleo y gas; (ii) generación de energía; (iii) telecomunicaciones; (iv) transporte; e (v) infraestructura. Prácticamente nada cambia para los inversionistas privilegiados: tendrán acceso al arbitraje de inversión para hacer valer garantías parecidas a las del TLCAN, y les aplicarán condiciones para arbitrar similares a las del TLCAN.

  3. Régimen no privilegiado para todas las demás disputas. El TMEC establece un régimen menos favorable para el resto de los inversionistas extranjeros:

Acceso limitado al arbitraje de inversión. Los inversionistas no privilegiados solo tendrán acceso a ISDS para hacer reclamos sobre (i) expropiación directa y (ii) trato nacional y trato de nación más favorecida (no discriminación). Reclamos sobre expropiación indirecta (interferencia sustancial sin transferencia de título) y nivel mínimo de trato (debido proceso, protección policial, entre...

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