Colaborador Invitado / Dietmar Prager, Ina Popova y Julio Rivera Ríos: Reclamo de daños bajo el T-MEC
Autor | Colaborador Invitado |
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ("T-MEC") entrará en vigor el 1 de julio de 2020, reemplazando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"). Como su antecesor, el Capítulo de Inversión del T-MEC prevé estándares de protección a la inversión extranjera y el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado ("ISDS", por sus siglas en inglés) o arbitraje de inversión que le permite al inversionista extranjero reclamar directamente al Estado receptor el pago de daños por violaciones a dichos estándares. Sin embargo, el Capítulo de Inversión del TMEC es sustancialmente diferente al del TLCAN. Las compañías y ciudadanos de México, Estados Unidos o Canadá con inversiones extranjeras en estos países deben analizar cómo estos cambios afectarán su negocio. Las diferencias más significativas en el Capítulo de Inversión del TMEC son las siguientes:
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Canadá no es parte del ISDS del TMEC. El TMEC limita el arbitraje de inversión a México y Estados Unidos. El acceso a ISDS para disputas entre inversionistas mexicanos o canadienses y Canadá o México, respectivamente, solo será posible bajo el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (el "CPTPP", por sus siglas en inglés).
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Régimen privilegiado para contratos gubernamentales en "sectores cubiertos". El TMEC establece un régimen privilegiado para los inversionistas extranjeros que sean "parte de un contrato de gobierno cubierto" y pertenezcan a alguno de los cinco "sectores cubiertos": (i) petróleo y gas; (ii) generación de energía; (iii) telecomunicaciones; (iv) transporte; e (v) infraestructura. Prácticamente nada cambia para los inversionistas privilegiados: tendrán acceso al arbitraje de inversión para hacer valer garantías parecidas a las del TLCAN, y les aplicarán condiciones para arbitrar similares a las del TLCAN.
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Régimen no privilegiado para todas las demás disputas. El TMEC establece un régimen menos favorable para el resto de los inversionistas extranjeros:
Acceso limitado al arbitraje de inversión. Los inversionistas no privilegiados solo tendrán acceso a ISDS para hacer reclamos sobre (i) expropiación directa y (ii) trato nacional y trato de nación más favorecida (no discriminación). Reclamos sobre expropiación indirecta (interferencia sustancial sin transferencia de título) y nivel mínimo de trato (debido proceso, protección policial, entre...
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