Colaborador Invitado / Javier Quijano Baz: Constitución y laberinto

AutorColaborador Invitado

La Asamblea Constituyente emitió en tiempo la Constitución de la Ciudad de México y la publicó el 5 de febrero. Automáticamente dejó de existir por disposición del último párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto de Reforma Política de la Ciudad ("Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente"). No podrá, pues, emplazársele a los varios juicios de anulación constitucional planteados por diversas entidades que pretenden se declare la invalidez de ciertas normas generales de dicho corpus fundamental. Si no existe, no estará en aptitud de hacer la defensa respectiva. Esta es la conclusión a que ha llegado el ministro instructor Javier Laynez Potisek, a cuyo cargo está el trámite procesal y la elaboración de los proyectos de resolución que, en su momento, habrá de pronunciar el Pleno de la Suprema Corte.

La ley dice que tendrán el carácter de partes en las controversias y acciones de inconstitucionalidad: (I) como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia o la acción y, (II) como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiese emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto objeto de la controversia.

Quien emitió la Constitución local fue la Asamblea Constituyente. Al tratarse de una Constitución no fue necesaria su promulgación. Como aquélla no existe, no hay ni puede haber parte demandada. Sin ella no puede haber juicio. La Constitución quedará firme. Quedará intacta, íntegra, es decir, incólume.

Un principio general del derecho procesal impide al juez modificar oficiosamente sus propias determinaciones. En cada uno de los siete juicios de control constitucional el ministro instructor ha reiterado, una y otra vez, que la Asamblea no existe y por ello no puede llamársele para hacer la defensa debida. En su lugar, decidió emplazar a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno de la Ciudad, para que asuman esa carga procesal. Ambas entidades han respondido que no están en aptitud de hacerlo, porque no participaron en forma alguna ni en la emisión de dicha Carta fundamental, ni en su promulgación.

¿Acaso los controles de regularidad...

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