Colaborador Invitado / Martí Batres: Ciudadanos de segunda

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Aunque se diga lo contrario en el discurso oficial, la reciente reforma política del Distrito Federal refrenda el trato de ciudadanos de segunda, tutelados desde los poderes federales, que se nos ha dado a los habitantes de la capital del país.

El Diario Oficial de la Federación consigna en su edición del 16 de enero de 1952 el decreto por el cual se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Estado de Baja California. En consecuencia, el 31 de diciembre del mismo año se publicó la "Convocatoria para la Elección de Diputados al Congreso Constituyente del Estado de Baja California", en el Periódico Oficial de esa entidad, firmado por el gobernador provisional Alfonso García González, se lee:

"Primero. Se convoca a elecciones para diputados a la legislatura Constituyente de esta entidad.

"Segundo. La legislatura Constituyente estará compuesta de siete diputados, para cuya elección la entidad se dividirá en siete distritos electorales y en el concepto de que por cada uno de esos distritos electorales se elegirá un diputado propietario y un diputado suplente. [...]

"Cuarto. Se concede un plazo que vence el siete de enero de 1953 para que los partidos políticos locales, constituidos o que se constituyan se registren ante el gobierno del Estado".

Años después, el Diario Oficial de la Federación, en su edición del 8 de octubre de 1974, al publicar la reforma constitucional que da vida a los estados de Baja California Sur y Quintana Roo establece en los artículos transitorios lo siguiente:

"Artículo Cuarto.- Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se celebrarán el 10 de noviembre de 1974.

"Artículo Quinto.- Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes". [...]

"Artículo noveno.- Las comisiones estatales electorales en su primera sesión, harán la división de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial.

"Artículo décimo.- Podrán registrar fórmulas de candidaturas para participar en las elecciones de las legislaturas...

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