Colaborador Invitado / Miguel Ángel Mancera: GN: regulación y riesgos

AutorColaborador Invitado

El debate de la llamada "Guardia Nacional" (GN) permitió discutir puntos no valorados o, que quizá por las "prisas", los autores de la iniciativa sobre la GN los omitieron. Comento algunos de estos puntos: 1. No es cierto que se esté creando a la GN; ésta existe en origen desde 1824 cuando la Constitución autorizó al Congreso a organizar, armar y disciplinar la milicia local de los Estados para contar con una Guardia. Después la Constitución del 57 cambió el concepto de Milicia por el de Guardia Nacional, conservada así por la de 1917, pero, siempre entendida como una Corporación Militar de Reserva integrada por civiles (como dice la Ley del Servicio Militar) y para el apoyo de los Estados en casos extraordinarios (siguió el modelo de los E.U.A.). Una GN que desde 1917 tiene pendiente la expedición de su ley orgánica. Entonces, lo que hace la iniciativa es crear un cuerpo de seguridad federal con elementos de las fuerzas armadas (lo mismo que cuando surgió la entonces PFP) solo que con la "etiqueta" de un cuerpo de reserva militar jurídicamente existente pero nunca regulado. 2. La iniciativa propone crear un cuerpo de seguridad nacional híbrido. Con mando militar, elementos de las fuerzas armadas, así como civiles y asignarle tareas de seguridad pública, vaya cosa (y aunque parece que el gobierno federal ya reconsideró que el mando sea civil, sigue siendo insuficiente), olvidaron que es indispensable que una corporación que se ocupa de tareas de seguridad pública no solo tenga mando civil sino que jurídicamente sea civil, no puede conservarse como cuerpo militar, pues de ser así, se vulnerarían por un lado la Constitución en su artículo 129 y algo no menos grave, iría en contra de resoluciones internacionales que obligan a México, como la sentencia de la Corte Interamericana de D. H. caso Alvarado Espinoza y otros del 28 de noviembre de 2018 que entre otras cosas dice: "...si bien los Estados partes de la Convención podrían desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con los conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad... dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares esta dirigido a derrotar al enemigo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR