Colaborador Invitado / Miguel Ángel Mancera: Huachicoleo ya es delito grave

AutorColaborador Invitado

Una de las principales líneas de acción que ha marcado la agenda del gobierno federal es la que se ocupa del combate al robo de hidrocarburos comúnmente llamado huachicoleo, por cierto, palabra usada para referirse a la producción de bebidas adulteradas con alcohol de caña.

Dentro de las acciones planteadas por el gobierno federal para realizar este combate a los huachicoleros (la palabra combate la utiliza frecuentemente el gobierno) algunas tienen que ver con la logística de abasto y distribución del combustible y otras son de índole jurídica, entre éstas, desde mi punto de vista, la que será fundamental es la reciente reforma que propusimos en el Senado para incluir al robo de hidrocarburos en el catálogo de extinción de dominio (artículo 22 constitucional), dado que con ello se atacará directamente a las finanzas de las organizaciones delictivas.

Sin embargo, ahora el gobierno federal y sus representantes afirman que también es indispensable que se incluya al huachicoleo en el catálogo de delitos graves del artículo 19 constitucional, pues de lo contrario todos los huachicoleros capturados estarán en libertad. Esta afirmación no es del todo cierta. Me explico.

Es verdad que hoy el robo de hidrocarburos no está previsto en el artículo 19 constitucional como merecedor de prisión preventiva oficiosa, pero contrario a lo dicho, el huachicoleo sí es un delito grave, y diría yo, de los más penados en el sistema jurídico mexicano. Esto es así, dado que a partir de 2016 dicha actividad se considera como delincuencia organizada por disposición de ley.

En efecto, el artículo , fracción IX de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada incluye en su catálogo al robo de hidrocarburos y sanciona "el aprovechamiento y sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos; y las de compra, venta, posesión, comercialización o negociación de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer con arreglo a la ley".

También establece expresamente prisión preventiva oficiosa y una pena acumulada para quienes tengan la función de administración, dirección o supervisión de 32 a 57 años de prisión y a los demás de 22 a 37 años de prisión, y si se trata de servidor público, o si se utilizó a...

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