Colaborador Invitado / Miguel Ángel Mancera: Guardia o Policía Nacional

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Vivió el Senado una votación histórica con la reforma constitucional que da marco a la GN. El dictamen aprobado es opuesto al de diputados, si bien hay que reconocerle mejoras respecto de la iniciativa original, como la eliminación de facultades de investigación a la GN sin el mando del MP y la determinación de su mando civil. En el Senado, el dictamen aprobado en comisiones, por Morena y aliados, presentaba contravenciones convencionales y constitucionales pero se corrigió con el dictamen final de consenso.

La reingeniería jurídica consistió en: 1. La organización de los Cuerpos de Reserva, es decir, la reserva militar ciudadana para la defensa de la patria, modificando los artículos 10; 31, III; 35, IV y 36, II, dado que ellos regulaban la GN. 2. Los elementos de la GN se sujetarán al fuero civil; quedó intocado el artículo 13, pues se pretendía que estuvieran sujetos al fuero militar por faltas y delitos cometidos contra la disciplina castrense; de haberlo aprobado así la GN sería policía militar. 3. Se precisó en el 16 que toda persona detenida será puesta a disposición de autoridad civil, evitando ser llevada a una instalación militar.

4. En el 21 se establece que la seguridad pública es obligación de la Federación, los Estados y Municipios y se reiteró el carácter civil obligatorio de las instituciones responsables incluida la GN, además, se establece un sistema nacional de información en seguridad pública (ojalá sea el rescate de plataforma México, hoy en decadencia) y se determina que la GN es una policía nacional civil. 5. El 73, XXIII faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes, de la GN, única de uso de la fuerza y única del registro de detenciones. 6. El 76, IV otorga al Senado la facultad de analizar y aprobar el informe anual del Presidente sobre las actividades de la GN y en la fracción XI, lo relativo a la Estrategia Nacional. 7. El 89, VII mantiene la facultad del Presidente de disponer de la GN.

Por su parte, los artículos transitorios: 1. El primero establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, obliga a expedir la ley orgánica de la GN en 60 días y las leyes únicas de uso de fuerza y registro de detenciones, en 90. 2. El segundo establece que la...

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