Colaborador Invitado / Lo que olvidan algunos jueces

AutorColaborador Invitado

Gerardo Laveaga

La mayoría de los jueces mexicanos son preparados y honestos. Me consta. Muchos de ellos, sin embargo, han olvidado el juramento que hicieron al asumir su cargo: defender la Constitución. Atascados en los formalismos procesales -los alcances de una causal de improcedencia, el vencimiento de un término, las implicaciones de una omisión...- olvidan los auténticos objetivos por los que prometieron luchar. Estos objetivos -temo que hay que recordarlo- no se encuentran en las leyes o los reglamentos. Menos aún en la jurisprudencia. Se hallan, repito, en la Constitución.

"Nuestra labor es establecer el correcto sentido de una norma, empleando técnicas de interpretación, ponderación o solución de antinomias, según sea el caso", se ufanan los jueces de todas las jerarquías, aclarando que a unos les corresponde una cosa y, a otros, otra. "Para ello gozamos de autonomía y no tenemos más compromiso que la imparcialidad". Pero, mientras ignoren que la autonomía que se les otorgó fue para aplicar la Constitución sin cortapisas y que su imparcialidad no los sitúa por encima del compromiso que tienen con nuestra Carta Magna, su alegato se antoja irrelevante. Me explico: El artículo 20 de la Constitución señala que el fin de un procedimiento penal es que el inocente quede libre, el culpable de un delito vaya a prisión y el daño de las víctimas sea reparado. En el quehacer cotidiano, no obstante, escudándose en el debido proceso, lo importante para un juez penal es que el Ministerio Público no haya omitido ninguno de los requisitos de una consignación, que no haya retenido al inculpado más de 48 horas y -Dios no lo permita- que no lo haya detenido sin orden judicial, así se le haya sorprendido en flagrancia. Si, verificados estos pormenores, el culpable queda libre o el inocente va a prisión, da igual. "El Ministerio Público no hizo su chamba", se lavan las manos los jueces, sin que ninguno de ellos se acuerde de la obligación que tiene de "mejor proveer".

El artículo 28 no titubea al condenar los monopolios y las prácticas de éstos: "la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia" a quienes incurran en ellas. Pero, ¿de veras ocurre esto en los tribunales? Seducidos por los argumentos abogadiles en torno a la contradicción de cierta norma o a una laguna reglamentaria, nuestros jueces han tolerado que una treintena de grandes compañías se repartan la mayor parte de la riqueza nacional y, con ello -el dictamen es del...

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