Colaborador Invitado / Rebeca Ramos: ¿Qué pasó en la Corte?

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La Primera Sala de la Corte discutió el proyecto de sentencia del ministro González Alcántara para resolver el amparo en revisión 636/2019, cuyo objeto era determinar si, a través de este juicio, se puede establecer la obligación del Congreso de Veracruz de reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz en materia de aborto. La mayoría de los integrantes de la Sala decidió que no, y por lo tanto ahí quedó la discusión. Contrario a lo que algunos han dicho y celebrado -no sé si por ignorancia o mala fe-, la Corte no se pronunció en contra de la despenalización del aborto durante el primer trimestre del embarazo.

Este caso tiene como antecedente la decisión del Congreso del estado de desechar una iniciativa para reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz en tres aspectos: 1) despenalizar el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación, 2) incluir la causal de aborto por riesgo para la salud de la mujer y 3) la eliminación del plazo de noventa días para el aborto en casos de violación, con el objetivo de armonizar el código con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y la NOM-046.

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil decidió presentar un amparo frente a este dictamen, el cual fue resuelto por un juez de distrito concediendo el amparo. El Congreso de Veracruz se inconformó en contra de esa sentencia, y fue así que el asunto llegó en revisión a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El proyecto, elaborado por la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara, planteaba que el Congreso de Veracruz había incurrido en una omisión legislativa, ya que, aunque existe una regulación del aborto en el Código Penal del estado, ésta no cumple con los estándares establecidos tanto en la Constitución general como en los tratados internacionales aplicables en México -en específico la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Belém do Pará-. Estas convenciones internacionales establecen la obligación de los Estados parte de tomar, de manera inmediata, las medidas legislativas para reformar las leyes que sean discriminatorias y las que favorezcan la persistencia o tolerancia de la violencia en contra de las mujeres. Además, en el proyecto se hace referencia a la obligación establecida en la CEDAW de...

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