Colaborador Invitado / Tatiana Clouthier: Extinción de dominio

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El jueves pasado fuimos convocados a periodo extraordinario en la Cámara de Diputados. El tema del periodo fue la minuta de Extinción de Dominio aprobada por el Senado el primero de julio. La Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene el propósito de facultar al Estado mexicano a cesar la propiedad que ostenta una persona (física o moral) sobre cualquier bien cuando se demuestra que éste o su usufructo fue obtenido mediante acciones ilícitas. Por ejemplo, permite al Estado hacerse de una propiedad que fue obtenida mediante corrupción, lavado de dinero, narcotráfico, y podría, también, quitar una propiedad que fue usada para actividades ilícitas.

La idea de la extinción de dominio como una herramienta para combatir el crimen organizado me parece correcta: en la Ciudad de México, por ejemplo, desde su aprobación en 2008 ha sido un medio efectivo para combatir al crimen. Significa castigar y obligar a retribuir a la sociedad a aquellas personas que han abusado del uso de recursos públicos (mediante la corrupción) o que dañan a otros mediante el robo, el secuestro, el narcotráfico o cualquier variante del crimen organizado. Hasta aquí, todos contentos.

Sin embargo, para que la extinción de dominio sea un instrumento verdaderamente efectivo debemos cuidar que no sea usada para abusar del poder o como un medio para fomentar la arbitrariedad y otras tentaciones parecidas tan comunes en nuestro país.

La ley fue votada por unanimidad en la Cámara alta. No obstante, vale la pena explicar cómo voté y el porqué de mi decisión... me abstuve. No fui en contra del dictamen, pues, como mencioné anteriormente, la idea general de la ley me parece correcta en, digamos, 95% de ella. Sin embargo, no podía votarla en favor, pues ese otro 5% restante puede abrir la puerta a distintos tipos de abusos. Estos defectos se traducen en pequeños errores de puntos y comas que se podrían traducir en importantes violaciones a derechos.

Dos temas llamaron mi atención. El primero es la responsabilidad que existe sobre quien de buena fe arrenda su propiedad; es decir, una persona que renta alguna propiedad y que ésta es usada, sin su consentimiento, para fines ilícitos podría sufrir la pérdida de ésta. Sin candados adecuados, esto impone una responsabilidad desmedida sobre alguien que podría ni tener "vela en el entierro". Segundo, la nueva legislación establece que un bien sujeto a proceso de extinción de dominio "PODRÁ" venderse de manera anticipada antes de que concluya el...

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