Colaborador Invitado / Los límites a la jurisdicción militar

AutorColaborador Invitado

José Antonio Guevara

El pasado 18 de octubre el presidente de la República envió al Congreso una iniciativa de reformas a diversos ordenamientos jurídicos con el objeto de, entre otros, cumplir con la sentencia dictada por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en contra el Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.

La iniciativa busca reformar, entre otros, el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que actualmente le otorga competencia a los tribunales militares para conocer de los delitos "[...]cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo". En español: en tiempos de paz los militares investigan y procesan los delitos que ellos mismos cometen.

Desde hace más de 15 años organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos han evidenciado -de manera reiterada- la necesidad de que los tribunales ordinarios civiles conozcan los delitos que impliquen violaciones a los derechos humanos cometidos por militares. Las razones que se han esgrimido para buscar extirpar a la jurisdicción militar las violaciones a los derechos humanos son múltiples, pero las principales se refieren a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces que integran los tribunales militares al no formar parte del Poder Judicial federal; y a la muy limitada o inexistente cantidad de sentencias por violaciones a los derechos humanos, como tortura o desaparición forzada de personas.

El ejemplo más claro es la desapa- rición del señor Rosendo Radilla por efectivos militares en el estado de Guerrero en el año 1974, que fue conocida por los tribunales militares y hasta ahora, conjuntamente con cientos de casos similares de la guerra sucia -documentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la extinta Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República-, permanecen en la absoluta impunidad. No hay ni un solo responsable material ni intelectual por esos abusos, no se ha reparado el daño a ninguno de los familiares de los desaparecidos ni a las víctimas de otros delitos (privaciones arbitrarias de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, entre otros), ni tampoco se ha esclarecido la verdad de lo que sucedió.

El 16 de diciembre de 1998, México le reconoció la competencia a la Corte Interamericana para conocer de casos de...

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