Condiciona Ley autorizaciones

AutorPatricia Ramírez

Contenida en el Artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Afirmativa Ficta señala que todas las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita dentro de un plazo que no exceda los 30 días.

"Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido", señala la Ley.

Agrega que en el caso de que no se resuelva el caso en el periodo especificado, el silencio de las autoridades se considerará como Afirmativa Ficta, la cual es definida como la decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, conforme a las disposiciones legales que rigen a la materia.

"Para acreditar la existencia de la resolución Afirmativa Ficta, los particulares solicitarán a la autoridad ante la que se presentó la petición, la certificación de que ha operado aquella (la Afirmativa), en la que se precisarán sus efectos legales, misma que deberá expedirse dentro de los tres días posteriores a la presentación de la solicitud", señala el Artículo.

En caso de que no se expida la certificación en este último plazo, los peticionarios podrán acreditar la existencia de la resolución Afirmativa Ficta.

Sin embargo esta figura legal no aplica en todos los casos, pues cuando el demandante pretenda promover la adquisición de la propiedad o posesión de bienes del Estado, municipios y organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, non habrá aplicación de este recurso.

Ademas, el mismo ordenamiento tampoco considera el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos, la autorización de fraccionamientos o subdivisiones de terrenos, la autorización de exenciones para el pago de créditos fiscales y la resolución del recurso administrativo de inconformidad.

Uno más de los casos de exclusión de este recurso legal es cuando la propuesta o petición se realiza a una autoridad incompetente, o cuando los interesados no hayan reunido todos los requisitos que señala el Código Administrativo, en donde se entenderá la resolución como Negativa Ficta.

"En todos los casos en que no opera la resolución Afirmativa Ficta, el silencio de las autoridades en el plazo de 30 días posteriores a la presentación o recepción de...

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