La prefiguración de un conflicto

AutorErnesto Núñez

Sin un catálogo de delitos electorales ni de causales de nulidad definidos en la ley, con reglamentos que tratan de suplir las leyes que el Congreso no aprobó, sin tres de los nueve consejeros que integran el IFE, con un Tribunal electoral cuestionado y una permanente violación de la ley por parte de los partidos y las televisoras, el proceso electoral del 2012 inició su cuenta regresiva.

"Es el peor escenario que hemos tenido para el arranque de un proceso electoral desde la creación del IFE en 1991", resume el especialista Jorge Alcocer, "no quiero dramatizar ni exagerar, pero veo que estamos ante el escenario más nublado, más incierto desde que se creó el IFE y desde que el Tribunal adquirió todas las condiciones y características que hoy lo hacen la última instancia en materia electoral. Eso es algo en lo que autoridades, gobierno, legisladores, partidos, medios, deberíamos reflexionar, deberíamos llamar la atención. ¿A dónde queremos llegar, a dónde nos imaginamos que podemos llegar si este tobogán de descenso, de deterioro, prosigue?".

Reglas a medias

El 1o. de julio del 2012 se elegirán un nuevo Presidente, 128 senadores y 500 diputados federales. Además, se elegirá al jefe de Gobierno y 16 jefes delegacionales en el Distrito Federal; gobernadores en Guanajuato, Jalisco, Morelos y, si se homologan los calendarios, en Chiapas y Tabasco, y se renovarán 15 Congresos locales y ayuntamientos en 13 entidades.

Pero el marco normativo que regulará el proceso electoral federal, y e impactará en los procesos locales, está incompleto y es imperfecto. El propio IFE le hizo saber al Congreso los cambios legales requeridos, en un Libro Blanco de dos tomos entregado en diciembre del 2009, que resume la experiencia de la aplicación de la reforma electoral del 2007 en el proceso electoral federal del 2009.

El plazo legal para reformar las leyes en la materia se agota el próximo jueves (7 de julio), pues la sesión de Consejo General del IFE para el arranque formal del proceso 2011-2012 se celebrará el 7 de octubre y el artículo 105 de la Constitución estipula que las leyes electorales pueden modificarse hasta 90 días antes del inicio. Leonardo Valdés anunció esa fecha para dar una semana más al Congreso para aprobar ajustes al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y crear las leyes reglamentarias a las que se habían comprometido diputados y senadores en la reforma del 2007, pero la posibilidad de convocar a tiempo a sesiones extraordinarias se esfumó la semana pasada.

El Congreso dejó pendientes las leyes reglamentarias del derecho de réplica (artículo sexto constitucional) y del uso imparcial de recursos públicos y la propaganda gubernamental (artículo 134). Tampoco llevó a cabo las reformas al Código Penal Federal para crear un catálogo de delitos electorales, y las reformas a la Ley de Sistemas de Impugnación para precisar las causales de nulidad de la elección.

Derecho de réplica

La reforma al artículo sexto constitucional establece que éste "será ejercido en los términos dispuestos por la ley". Adicionalmente, se aprobó un artículo transitorio en el Cofipe que señala: "a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. constitucional". Pero no lo hizo.

En junio, el IFE intentó subsanar la omisión legislativa con una reforma a su Reglamento de Quejas y Denuncias en el que se incorporarían una serie de lineamientos que, de inmediato, fueron rechazados por la industria de la radio y televisión, que argumentó un intento de censura. El 23 de junio el Consejo General aprobó el nuevo reglamento en el que sólo pudo incorporar un artículo transitorio que establece que la autoridad electoral conocerá las quejas que se presenten en materia de derecho de réplica y las encausará a través del Procedimiento Especial Sancionador, con carácter transitorio, a la espera de que el Congreso de la Unión legisle en la materia.

Artículo 134

En cuanto el uso de recursos públicos y la propaganda gubernamental, el artículo 134 constitucional establece que "los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, en ningún caso, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

La reforma constitucional señalaba además que "las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto... incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar".

No se legisló para crear tales sanciones, y el 27 de junio el IFE aprobó normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos; específicamente, la prohibición de usar vehículos oficiales en fines de semana o días no hábiles.

Causales de nulidad

Una consecuencia de la reforma 2007 fue la eliminación de la llamada "causal abstracta de nulidad de elecciones", usada como jurisprudencia por el Tribunal desde que anuló los comicios de gobernador del año 2000 en el estado de Tabasco para resolver diversas impugnaciones, incluida la de la elección presidencial del 2006.

La reforma al artículo 99 de la Constitución estableció que: "las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes".

Los legisladores establecieron en la exposición de motivos de la reforma constitucional que "en el momento oportuno, la ley habrá de ser reformada para llenar el vacío hoy presente respecto de las causas de nulidad de la elección presidencial, así como para precisar otras causas de nulidad en las elecciones de senadores y diputados federales".

En julio del 2008 se publicó una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para precisar como causales de nulidad la suma...

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