COORDENADAS / El IETU bajo fuego

AutorEnrique Quintana

El viernes pasado, de manera inédita, la Suprema Corte de Justicia realizó una audiencia pública a propósito de la constitucionalidad o no del IETU.

Fueron muchas horas y muchos argumentos. Pero le resumo lo que a mi juicio está en el eje de la discusión.

Los que atacan al IETU argumentan que el impuesto viola los principios de proporcionalidad y equidad, que la Constitución establece como indispensables para los tributos.

La razón principal es que no se gravan exclusivamente las utilidades de las empresas, sino también los flujos económicos destinados a la retribución de los factores productivos.

"Este impuesto permite que se grave a personas con motivo del incremento de la riqueza de otros", explicó el abogado Luis Kudo Vázquez, uno de los que objetó.

La respuesta a este planteamiento de parte de quienes defienden el impuesto vino principalmente de Javier Laynez, Procurador Fiscal de la Federación.

Una de las bases del argumento del abogado de Hacienda fue que no se puede analizar el IETU de manera individual, sino que debe vérsele como parte de un sistema que incluye al ISR, del que el IETU es un impuesto de control.

Y utilizó la referencia del Impuesto al Activo (Impac), que también era un impuesto de control, cuya constitucionalidad también fue cuestionada, lo que la Corte rechazó.

Otro de los ingredientes que fue puesto sobre la mesa, en este caso por el subsecretario de Hacienda, José Antonio Meade, es el sustento de la complementariedad del ISR y el IETU. Refirió que dos de cada tres contribuyentes que pudieran ser sujetos del IETU no han hecho un solo pago por este tributo y siguen viviendo en el mundo del ISR, "lo que es razonable en un impuesto de control, en un impuesto mínimo", dijo.

Adicionalmente refirió que los 33 países con los que México ha suscrito tratados de doble tributación, en su totalidad, permiten la acreditación del IETU.

En relación con el tema económico de fondo, buena parte de los expertos que cuestionan el IETU plantearon la necesidad de separar el argumento de la necesidad de captación de recursos del Estado de la revisión de la constitucionalidad del impuesto.

Es decir, apuntaron a la necesidad de evaluar jurídicamente la forma en la que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR