La Corte sube el listón

AutorMiguel Carbonell

Una Corte garantista

El pasado 30 de junio la Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo liso y llano a 12 personas que estaban presas y habían recibido cuantiosas condenas por los hechos suscitados en San Salvador Atenco en los primeros días de mayo de 2006.

La Suprema Corte, al conceder el amparo con plenos efectos, ordenó la puesta en libertad de las personas detenidas y la nulidad de las sanciones que se les habían impuesto. Por ejemplo, a uno de los sentenciados, Ignacio del Valle, le habían impuesto -entre otras- una pena de 45 años de cárcel por el delito de "secuestro equiparado". La sentencia fue dictada por el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Toluca con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez y confirmada por la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior del estado de México, al resolver la apelación correspondiente.

La Suprema Corte valoró los elementos de prueba que se presentaron en el proceso contra Ignacio del Valle y que sirvieron de fundamento para las referidas sentencias. Las pruebas eran el reconocimiento del propio Del Valle respecto de su liderazgo en el movimiento denominado Frente de Pueblos para la Defensa de la Tierra y la declaración de dos testigos que lo habían escuchado hablando por teléfono diciendo que tenían retenidas a dos personas de "la Procuraduría". Los hechos que se le imputaban a Ignacio del Valle implicaron la presunta detención -en calidad de rehenes- de diversos funcionarios, entre ellos José Campos Aguilar, Alfredo Ballina Infanta y Jonathan Martínez Soriano. En su sentencia final sobre el caso la Corte consideró que dichos elementos probatorios no eran suficientes para condenar a una persona por el delito de "secuestro equiparado".

Un razonamiento semejante se hizo para los demás implicados, entre los que se encontraban Felipe Álvarez, Héctor Galindo, Óscar Hernández, Juan Carlos Estrada, Ramón Adán Ordóñez y Mauricio Arellano.

La Corte no entró, por la forma en que los ministros construyeron su razonamiento, a determinar si las personas acusadas efectivamente habían cometido o no los delitos por los que se les estaba procesando. Se quedó en un momento argumentativo anterior respecto de la "calidad" del proceso penal que se les había seguido y, al verificar que dicha calidad -dado su ínfimo nivel- era incompatible con los estándares mínimos de cualquier Estado de derecho, ordenó su liberación.

De ese modo, lo que la Corte subraya es que toda persona tiene...

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