Da la Corte a empresas derechos contra huelga

AutorVíctor Fuentes

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia estableció que las empresas y patrones deben tener el derecho de acudir a los tribunales para que aclaren a quién se deben imputar las causas de una huelga, lo que permitirá dar por terminadas lo antes posible aquellas que no tengan justificación.

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley Federal del Trabajo que desde 1970 han reservado exclusivamente a los trabajadores el derecho de iniciar un procedimiento conocido como imputabilidad, por el cual se determina si el patrón es o no responsable de las causas de la huelga, como paso previo para darla por terminada.

Por 3 votos contra 2, la Sala amparó el 7 de noviembre a la Unidad San Martín de la empresa Industrial Minera México, filial de Grupo México, que desde 2007 ha sufrido el paro de dos de sus minas por una huelga del sindicato que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.

Los ministros confirmaron la sentencia de un juez federal que consideró que la prohibición de que los patrones sometan la huelga al arbitraje viola múltiples derechos Constitucionales, incluidos los de acceso a la justicia, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación y libertad de trabajo, y sobre todo el artículo 123, que prevé el equilibrio entre los factores de la producción.

"En caso de que los trabajadores no tengan interés (en someter la huelga a arbitraje) se puede inclusive terminar con el centro de trabajo, transcurriendo un tiempo indefinido sin que el movimiento termine, aún cuando el patrimonio empresarial se vea afectado, o incluso la población en general", dice la sentencia confirmada por la Corte, que fue dictada en julio de 2011 por el juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer.

"En esta tesitura, los artículos 469 fracción IV, y el diverso 937, ambos de la Ley Federal del Trabajo, vulneran el 123 de la Constitución, pues como se ha destacado rompen con el equilibrio entre los factores de la producción, ante la imposibilidad del patrón de someter a conciliación el conflicto de huelga, además de que desalienta los factores de la producción y los del capital", agrega el fallo.

El amparo fue otorgado por los ministros Margarita Luna, Salvador Aguirre y Sergio Valls, con voto en contra de Fernando Franco y Luis María Aguilar, y el efecto del fallo es que al Junta Federal de Conciliación y Arbitraje admita la demanda de IMM y resuelva sobre la imputabilidad del paro en la mina San Martín.

En su...

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