Dan a jueces facultad de vigilar retención

AutorArturo Sierra

Al eliminar el arraigo, diputados de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) crearon una nueva figura: la detención con control judicial.

A diferencia del arraigo, la persona que sea detenida no estará bajo la tutela y control del agente del Ministerio Público, sino de un juez que deberá observar que se respeten sus derechos humanos.

Esta figura, que se integra en el Código de Procedimientos Penales del DF, sólo podrá ser autorizada por un juez, cuando el MP acredite que no se garantiza la comparecencia de un indiciado en una averiguación previa o proceso penal, o cuando haya la posibilidad de que se evada de la acción de la justicia.

El recurso legal también procederá si se comprueba que se entorpece o impide el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba, o que el acusado representa un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad.

Sin embargo, al no existir actualmente en el sistema penal, los jueces de control serán los jueces penales, adscritos a los diversos reclusorios, quienes aprueben esta figura legal.

El diputado del PRD, Arturo Santana, promovió que además se precisará que un juez será el que determine el lugar en el que la persona será detenida, pues se puede autorizar que permanezca en su propio domicilio, en caso de tratarse de una persona enferma o de edad avanzada.

"Habrá también detención con control judicial domiciliaria, el juez será quien defina en dónde será la detención, ya sea en el domicilio o en el centro de arraigos", argumentó Santana.

El Artículo 271 Bis 1, que fue adicionado al Código de Procedimientos Penales, señala que la petición de detención con control judicial deberá realizarse por el MP dentro de las 48 horas del periodo de detención en la averiguación previa del indiciado.

Esa solicitud podrá realizarse siempre que el MP justifique que existen datos que hagan posible el hecho ilícito y la probable responsabilidad.

"El juez Penal deberá resolver en un plazo máximo de 4 horas quien, si lo considera procedente, ordenará la detención hasta por un plazo de 5 días prorrogables por otros 5 más, así como determinar el tiempo, modo y lugar en donde se llevará a cabo la detención con control judicial", detalla el texto el artículo.

La detención judicial podrá ser levantada por el juez al considerar los avances de la investigación, y escuchando previamente al detenido y a su abogado defensor.

Durante la discusión de la creación de la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR