David Shields / ¿Mejores contratos de servicios múltiples?

AutorDavid Shields

Pemex se apresta a licitar este año una nueva ronda de "mejores" contratos, lo cual significa, al parecer, que serán un poquito más ilegales que los que ya se adjudicaron.

Las compañías petroleras internacionales le han solicitado a Petróleos Mexicanos, Pemex, que en la próxima ronda de contratos de servicios múltiples, CSM, -que se proyecta licitar a fines del 2004 no sólo en la Cuenca de Burgos, sino en otras áreas de potencial gasífera, incluyendo Chicontepec, la cuenca de Veracruz y la zona marina de Coatzacoalcos- se les autorice registrar en sus balances las reservas de hidrocarburos que descubran durante el desarrollo de las obras, así como las utilidades que obtengan sobre mayores volúmenes de producción o por mejores precios de los hidrocarburos.

Como los CSM son contratos de servicio y no de riesgo ni de producción compartida, las grandes compañías no quisieron participar en la primera ronda de contratos en la Cuenca de Burgos. A cambio de su participación en una segunda ronda, exigen la opción de registrar las reservas de gas como suyas en sus libros y obtener una recompensa por desempeño.

Esto no se permite en México, ya que el Artículo 27 Constitucional reserva la propiedad de los hidrocarburos a la Nación. Los contratistas no pueden tener la propiedad de las reservas, ni participar del valor ni de los beneficios de la explotación. Pemex sólo les puede pagar con base en precios unitarios por servicios.

Ciertamente, Repsol, compañía ganadora del CSM más atractivo de la primera ronda, proyecta registrar en sus libros el "valor del contrato" en términos de reservas de hidrocarburos, como si éstas le pertenecieran. Tal parece que a Repsol no le importa engañar a sus accionistas de esta manera. Sin embargo, esta práctica no cumple con los criterios de la Securities & Exchange Commission, SEC, en términos de la definición de una reserva comercial. Por lo tanto, es improbable que otras compañías la adopten.

El tema de la constitucionalidad y la legalidad de los CSM ha generado un amplio debate. La opinión de diversos juristas es que difícilmente se podría objetar jurídicamente el concepto de los CSM como modo de contratación que agrupa en un solo contrato los servicios que Pemex antes licitaba por separado. Sin embargo, el contratista, al abarcar tantas actividades, podría estar sustituyendo a Pemex en las funciones que le son reservadas constitucionalmente.

Además, el verdadero talón de aquiles en términos jurídicos no parece ser el...

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