Declara Corte vigente juicio contra Echeverría

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer que todavía está en tiempo la acusación por genocidio contra el ex Presidente Luis Echeverría y el ex titular de Gobernación, Mario Moya Palencia, por la matanza del 10 de junio de 1971.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte determinó que el plazo de prescripción de 30 años para este delito comenzó a correr el primero de diciembre de 1976, es decir, cuando Echeverría y Moya perdieron el fuero del que gozaban por sus cargos.

También se declaró cerrado el caso por lo que toca a otros nueve acusados, entre ellos varios integrantes del grupo de choque Halcones y los ex directores federales de Seguridad Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, porque ellos no tenían fuero y por tanto la acción penal prescribió en junio de 2001.

La Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre la existencia del delito de genocidio por este enfrentamiento, en el que murieron 12 estudiantes, ni sobre la probable responsabilidad de Echeverría y Moya.

El ministro José Ramón Cossío, autor de la sentencia, afirmó al final de la sesión que el expediente volverá al juez federal José César Flores -quien en julio de 2004 negó las órdenes de aprehensión-, para que él decida si existió el delito y si hay pruebas contra los acusados.

Sin embargo, la ocasión anterior en que la Corte resolvió una apelación similar, el expediente fue devuelto a un tribunal unitario de circuito, -que son los que ordinariamente revisan estos recursos-, y fue éste el que libró las órdenes de aprehensión contra Nazar y De la Barreda, por el secuestro de Jesús Piedra Ibarra.

Con este procedimiento sería la magistrada Herlinda Velasco, del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, la que tendría que resolver los puntos mencionados, y en su caso, ordenar la captura de los ex funcionarios.

La clave del fallo fue una reforma de 1982 al artículo 114 de la Constitución, que estableció que los plazos de prescripción para perseguir delitos quedan interrumpidos durante los periodos en que los funcionarios que gozan de fuero ocupen sus cargos.

Los ministros Cossío, José de Jesús Gudiño y Sergio Valls afirmaron que esta disposición sí es aplicable al caso, pues se trata de un artículo de la Constitución con igual jerarquía que el 14, que es el que prohibe la aplicación retroactiva de las leyes.

Este criterio de...

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