Declara Trife ilegal apoyo a Peña Nieto

AutorLeslie Gómez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) realizó propaganda ilegal a favor de la campaña del entonces candidato presidencial de la Coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), Enrique Peña Nieto.

En sesión pública, los magistrados del Tribunal instruyeron al Instituto Federal Electoral que, a la brevedad posible, dicte una nueva resolución que implicaría una sanción a la Cámara, e incluso a la Coalición Compromiso por México (PRI-PVEM).

Al resolver los recursos de apelación promovidos por PAN y PRD en contra de una resolución del IFE, que había declarado infundada la queja, la Sala Superior argumentó que las publicaciones que realizó la CMIC se consideran aportación en especie.

"En el proyecto queda demostrado que, contrariamente a lo sostenido por el Consejo responsable, la aportación no fue realizada realmente por la asociación civil denominada 'Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción', sino que dicha aportación la realizó la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, a la cual le está prohibido hacerlo", sostiene el proyecto aprobado este viernes por el tribunal.

El magistrado Salvador Nava Gomar resaltó la importancia de la resolución, toda vez que, dijo, con ello cierran la puerta a aportaciones en especie de empresas que busquen realizarlas a través de alguna Cámara.

"Una Cámara de alguna industria es una especie de equivalente al sindicato de los trabajadores de algún ramo, pero por lo que hace a los patrones o a las empresas mercantiles, la CMIC encuadra en las prohibiciones establecidas en el Cofipe", sostuvo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la CMIC tiene como objeto promover e impulsar la construcción de todo tipo de infraestructura y desarrollo de vivienda, comercial o de servicios, así como prestar servicios públicos concesionados, por lo que es claro que tiene un carácter similar al de una empresa mercantil.

Por esa razón, indicó, le es aplicable la prohibición establecida en el Artículo 77, apartado 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), de realizar aportaciones o donativos en dinero o en especie a los partidos políticos, para así evitar su vinculación con intereses privados.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió al contenido de los desplegados, en los cuales se desprende que las constructoras mexiquenses...

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