Declaran inconstitucional ISCAS para ejercicio 2003

AutorVíctor Fuentes y Alicia Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, (ISCAS), vigente para el ejercicio fiscal del 2003, en una sentencia que beneficiará a miles de empresas que han litigado contra este tributo.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte concedió ayer 10 amparos a igual número de empresas, en los que reiteró el criterio que había sostenido el pasado 13 de mayo, cuando declaró que el ISCAS viola los principios constitucionales en materia tributaria.

Para la Corte, el impuesto viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque el crédito al salario es un elemento que no refleja la verdadera capacidad contributiva de los patrones.

"El ISCAS introduce elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, como es el monto del crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores, ya que dicho monto no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual perciban cada uno de sus empleados", explica la jurisprudencia ratificada ayer.

Gonzalo Mani de Ita, abogado fiscalista de Deloitte, indicó que de formarse jurisprudencia, los amparos que interpusieron las empresas y que actualmente se encuentran en trámite deberán resolverse de manera favorable.

No obstante, existe una oportunidad para las empresas que no acudieron al amparo con el objeto de beneficiarse con la declaratoria de inconstitucionalidad para quedar relevados de pagar el impuesto y obtener devolución.

El fiscalista señaló que muchos contribuyentes que en el 2002 no se ampararon, interpusieron un juicio de nulidad cuando se formó la jurisprudencia cuando la Corte declaró inconstitucional el impuesto.

El crédito al salario...

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