Delimita la Corte extinción de dominio

AutorVíctor Fuentes

Los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran; sólo la pueden aplicar para los ilícitos previstos en la Constitución, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.

Los ministros invalidaron varios aspectos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima, vigente desde diciembre de 2014.

El artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio, por la que el Estado busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal, sólo procede en casos de delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos y secuestro.

Pero Colima fue mucho más allá en su nueva ley, al considerar que sus autoridades pueden extinguir el dominio de bienes relacionados con otros nueve delitos: fraude, los cometidos por fraccionadores, extorsión, lavado de dinero, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, encubrimiento e, incluso, asociación delictuosa, una figura que eventualmente puede aplicar en cualquier ilícito.

Por unanimidad, el pleno invalidó la alusión a todos estos delitos, al declarar fundada una acción...

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