DERECHO, POLÍTICA Y ECONOMÍA / Viendo al norte

AutorJavier Mondragón

El 13 de enero de 2004, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos dictó sentencia en el asunto Verizon Telecommunications contra Law offices of Curtis V. Trinko y resolvió que la alegada falta de eficiencia en la provisión de servicios de Verizon a sus rivales no constituía una violación a las leyes antimonopolio.

Verizon era el operador exclusivo de telefonía fija local en el Estado de Nueva York, y la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 le impuso la obligación de compartir su infraestructura de telecomunicaciones a efecto de facilitar a sus competidores la entrada al mercado de telefonía local como requisito para permitirle prestar el servicio de larga distancia del que había sido excluido.

Trinko (un despacho de abogados) demandó a Verizon y alegó que al dificultar la interconexión a sus competidores violó las reglas de competencia (antitrust laws) establecidas en la Ley Sherman, que prohíben que una empresa monopolice o trate de monopolizar un mercado.

En la sentencia, redactada por el Ministro Scalia, la Suprema Corte de Estados Unidos hizo notar que se debe distinguir entre el monopolio que proviene de la intención ilegal de monopolizar el mercado (malicia anticompetitiva) de aquel monopolio que se deriva del crecimiento o desarrollo a consecuencia de un producto superior, de mayor capacidad empresarial o de accidentes históricos, todos ellos factores de la evolución o dinámica de los mercados (competencia legítima).

Señala que la simple posesión de poder monopólico no sólo no es ilegal, sino que es un elemento fundamental del sistema de mercado, es lo que atrae a los empresarios más capaces y es lo que los induce a tomar aquellos riesgos que producen innovación y crecimiento económico.

Añade que una de las formas de adquirir una ventaja competitiva o poder monopólico consiste en establecer infraestructura que les permita estar especialmente situados para atraer y conservar a sus clientes, y que obligar a las empresas a compartir esa ventaja es contraria al propósito fundamental de la ley antimonopolios, ya que puede reducir el incentivo del monopolista, de su rival, o de ambos, para invertir en esas instalaciones económicamente benéficas tanto para la empresa que invierte en ellas como para la sociedad.

La compartición forzosa requiere que la autoridad actúe como planificador central identificando el precio "correcto" o "justo", las cantidades "adecuadas", y otros términos del contrato, que no es lo más deseable y, lo...

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