Derechos humanos: reforma inaplazable

AutorJosé Antonio Guevara Bermúdez

La más significativa reforma en materia de derechos humanos que se le hubiere hecho a la Constitución desde su promulgación en 1917 espera su aprobación en la Cámara de Diputados. Esta reforma fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República. Lo acordado por los senadores sin lugar a dudas fue el mejor resultado posible, producto de difíciles negociaciones y muchos años de esfuerzos de actores diversos -académicos, funcionarios públicos, legisladores, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales- por impulsar mejoras al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Para entrar en vigor la reforma tendrá que ser aprobada en sus términos por la Cámara de Diputados, y por la mayoría las legislaturas de los estados, lo cual confiamos sucederá y muy pronto.

Una vez concluido el proceso de reforma se harán modificaciones a 10 artículos (1o., 3o., 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105) de la Constitución, así como a su Título I, en el que finalmente se distinguirán los derechos humanos de las garantías para su protección.

Con las modificaciones al artículo 1o. no sólo se le reconocen a todas las personas en México los derechos humanos establecidos en la Constitución, sino aquellos contenidos en los tratados internacionales de los que el país sea parte. Con ello, México se une a un amplio número de países europeos y latinoamericanos, de nuestra misma tradición jurídica, que colocan los derechos humanos como elemento central de su ordenamiento constitucional, a la vez que se honran las obligaciones internacionales del país, al no dejar duda que los tratados de derechos humanos son Ley Suprema de Toda la Unión, como lo señala el artículo 133 de la misma Constitución.

En el artículo 1o. también se incluyen criterios para interpretar las normas de derechos humanos conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales, así como de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

También se reconoce la obligación de todos los poderes y niveles de gobierno de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos; así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Es importante destacar que la obligación del Estado de reparar las violaciones de derechos humanos, lo cual tendrá un efecto disuasivo en la comisión de hechos de esta naturaleza, promoverá modificaciones estructurales para evitar la...

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