Descarta defensa que haya proceso por genocidio

AutorMaría de la Luz González

La defensa del ex regente capitalino, Alfonso Martínez Domínguez, aseguró que la acusación de genocidio no procede para las matanzas estudiantiles del 68 y el 71, porque en ambos casos ya prescribió la acción penal, y no es aplicable la Convención de la ONU sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.

El abogado Raúl F. Cárdenas Rioseco explicó que si bien México tipificó el genocidio en 1966, mediante una adición al artículo 149 Bis del Código Penal Federal, la reforma entró en vigor el 20 de enero de 1967, y establecía una pena de 20 a 40 años de prisión.

"Esto significa que el término medio aritmético para decretar la prescripción de la acción penal es de 30 años, los cuales ya transcurrieron en ambos casos", destacó.

Aunque la legislación internacional considera al genocidio como un delito imprescriptible, Cárdenas precisó que tampoco es aplicable al caso, porque México suscribió la Convención sobre Imprescriptibilidad el 3 de julio de 1969, pero el Senado la ratificó hasta el 10 de diciembre del año pasado.

La Convención entró en vigor en México apenas el pasado 22 de abril, pero, al ratificarla, el Senado incluyó una cláusula interpretativa que impide aplicarla a hechos ocurridos antes de esta fecha, destacó el abogado.

Además, señaló, aunque México ratificó la Convención sobre Imprescriptibilidad, no modificó el artículo 14 Constitucional, el cual...

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