Determina sufrimiento indemnización de PGR

AutorAlhelí Lara

La Procuraduría General de la República (PGR) prevé pagar de 136 mil a 273 mil 312 mil pesos a los familiares de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua. El monto podría depender del grado de tortura que haya padecido la víctima.

Según un análisis de dependencia, en el que se definen los criterios para la aplicación y asignación de los más de 61 millones del Fondo de Auxilio Económico para Familiares de Víctimas de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez, sólo se beneficiaría a parientes de 309 víctimas.

La PGR excluyó 54 casos de homicidio, por estar supuestamente relacionados con otro móvil.

Las familias de 196 víctimas recibirían 136 mil 656 pesos, y las de 113 contarían con 273 mil 312 mil pesos.

Y es que para la Procuraduría, el grado de sufrimiento que haya padecido la mujer asesinada, es el que podría definir la cantidad a entregar.

"El monto de auxilio económico a familiares de las víctimas de homicidio que hubiesen presentado características y/o patrones conductuales similares, que hayan implicado daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia graves, se aumentará en un tanto más respecto de la cantidad que resulte de la fórmula estipulada en el punto que antecede, para hacer un total de 273 mil 312 pesos", detalla el análisis.

Si el tipo de homicidio fue doloso, producto de violencia social o intrafamiliar vinculada a razones de género, deberá reclamarse la cantidad menor.

Y si el asesinato fue culposo, cometido en riña, por familiares con derecho a heredar o en los que el móvil haya sido exclusivamente robo, no se entregará ninguna cantidad.

El Fondo de Auxilio Económico para Familiares de Víctimas de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez se integró con 25 millones de pesos asignados por el gobierno federal, 5 millones del gobierno de Chihuahua y 31 millones otorgados por el Congreso de la Unión.

A esto se le agregan 900 mil 612.31 pesos de intereses, para dar un total de 61 millones 900 mil 612.13 pesos.

Los beneficiarios del fondo se designarían conforme a lo establecido en el artículo 1602, fracción I del Código Civil Federal, que asegura tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.

En el análisis se advierte que la Procuraduría General de la República cuenta con un Consejo Asesor que servirá de referencia para otros cuerpos...

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