Dicta legislación 10% de libertades

AutorDiana Martínez

Hay situaciones previstas en la ley en las cuales un recluso puede dejar la prisión a pesar de la valoración que el juez haya hecho de su caso: cuando el ofendido otorgó el perdón en delitos que se persiguen por querella; porque la pena prescribió o se extinguió, porque se modificó el tipo penal o porque el interno la compurgó.

De acuerdo con estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), de abril de 2010 a octubre de 2011, una de cada 10 liberaciones entraron en esta categoría.

De 22 mil 551 libertades, 2 mil 415 fueron de necesario otorgamiento, como se conoce a estos casos; esto significa que en promedio se dieron cuatro libertades diarias de este tipo.

Al menos mil 518 de las libertades de necesario otorgamiento derivaron del perdón de la víctima al agresor.

El resto -20 mil 136-, se otorgaron tras la valoración de un juez, quienes determinaron en su mayoría la suspensión condicional, seguido de la libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley; la libertad provisional bajo caución; el tratamiento en libertad, y sentencia absolutoria.

Miguel Cisneros Sánchez, abogado y especialista en temas penitenciarios, aseguró que hay internos que pasan años buscando salir de prisión mediante beneficios penitenciarios, pero antes les llega la muerte, y en esos casos se extingue la pena.

Según las cifras del órgano judicial, se otorgaron 210 libertades por extinción de la pena; 274 porque los reos compurgaron; 7 porque se modificó la sanción penal, 76 por prescripción de la pena y 330 en casos...

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