Diego Valadés / Monarquía presidencial

AutorDiego Valadés

La forma como somos gobernados es el resultado de la tensión constante sostenida por los titulares y los destinatarios del poder. Esta puja implica un ajuste entre las potestades pretendidas por los primeros y las libertades exigidas por los segundos. En los extremos posibles se tiene el totalitarismo, como máxima concentración del poder, y la anarquía, como consecuencia de las libertades sin límite.

El constitucionalismo aportó los instrumentos para racionalizar esa polaridad y encontró variantes que combinan la mayor efectividad posible de los gobernantes con la mayor libertad deseable de los gobernados. Con esto el abanico de opciones extremas se redujo al autoritarismo y a la democracia. El poder más concentrado pertenece a una estructura autoritaria y el mejor distribuido corresponde a un modelo democrático.

La primera Constitución del México independiente, de 1824, adoptó una diferencia semántica y política relevante: denominó "supremo poder" al órgano ejecutivo y "poder" a secas a los órganos legislativo y jurisdiccional. Esta asimetría intencional subsiste y ha sido la base del monopolio presidencial del poder.

En una traducción distorsionada de la Constitución estadounidense, en 1824 se estableció: "Se deposita el supremo poder ejecutivo de la Federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Después de 194 años el precepto sólo ha sido objeto de un retoque menor en 1857.

Las diferencias con relación a la fuente norteamericana consisten en que allá no hay un poder "supremo" frente a dos poderes llanos, y en que el enunciado es más sencillo: "El poder ejecutivo se deposita en un presidente de los Estados Unidos de América". El énfasis en la supremacía y la locución redundante "un solo individuo" son aportaciones nuestras.

Por monarquía se entiende el gobierno de una persona. Nuestra Constitución la acoge en lo que atañe al Presidente. Lo mismo sucedió por mucho tiempo en todo el constitucionalismo latinoamericano, pero ya se modificó y hoy pervive como excepción en México.

En Argentina el poder ejecutivo es atribuido a una persona, pero a continuación la norma suprema señala la presencia de un gabinete de ministros a cuyo jefe compete "la administración general del país"; en Brasil "el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República auxiliado por los ministros de Estado"; en Chile el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente, con la...

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