Diego Valadés / Presidentes soberanos

AutorDiego Valadés

La Constitución establece la irresponsabilidad constitucional y política del presidente de la República.

La Constitución más democrática de México fue la de 1857. Sin embargo, el país no estaba preparado para un sistema de controles políticos y la norma suprema sólo tuvo una vigencia formal durante sesenta años. Los integrantes del Constituyente estaban al tanto de la evolución parlamentaria europea; conocían las tensiones entre la monarquía constitucional naciente y la tendencia conservadora de mantener el poder regio. Por eso introdujeron un principio progresista conforme al cual el presidente de la República podía ser acusado por traición a la patria, por violar la Constitución, por atacar la libertad electoral y por "delitos graves del orden común". En Querétaro se eximió de castigo a los presidentes si violentan la Constitución o los comicios.

Las razones de ambas constituciones son comprensibles en sus respectivos contextos. La del 57 resultó de la Revolución de Ayutla contra Antonio López de Santa Anna y pretendía evitar una recaída dictatorial; la del 17 tuvo como precedentes la Revolución de 1910 y la guerra civil que le siguió, enfrentando al constitucionalismo con el zapatismo y el villismo. No se quería un Presidente vulnerable en un país convulsionado.

En un entorno diferente al de un siglo atrás, hoy se habla de restablecer las responsabilidades presidenciales. Lo adecuado, para no convertir al jefe de Estado en un blanco de ataques incesantes, es que los secretarios de Estado den cuenta de la actuación del gobierno y asuman sus consecuencias políticas.

La Constitución no contempla un sistema de responsabilidades políticas para quienes toman decisiones de gobierno, de manera que la impunidad comienza por los que actúan de manera arbitraria o ineficaz y que, en el mejor de los casos, responden ante quien los nombra mas no ante quienes representan a los gobernados.

En México los presidentes y los gobernadores son los únicos titulares cuyas decisiones no están sujetas a ningún control. Esto los convierte en soberanos, pues nadie es superior ni igual a ellos. En descargo de los constituyentes puede aducirse que en 1917 todavía no se habían afinado las instituciones de control político ni siquiera en los sistemas parlamentarios.

El mayor desarrollo constitucional de los instrumentos de control político se produjo a partir de la segunda posguerra. Sin poner en riesgo la estabilidad del Estado, se ha procurado que los...

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