Disertaciones / Miscelánea de garantías (V)

AutorRoberto del Cueto

Acerca de la llamada miscelánea de garantías, sólo quedan por comentar algunas reformas importantes al Código de Comercio, para poder concluir esta serie con algunos comentarios generales.

Código de comercio.- Las disposiciones de este Código se modifican en tres o cuatro asuntos importantes, relativos todos ellos a las disposiciones procésales aplicables a los juicios mercantiles. Se reforman los artículos 1054, 1055 bis y 1393, con objeto de establecer que los juicios mercantiles se substanciarán conforme a las disposiciones del propio Código de Comercio, de las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Otro tanto ocurre con las diligencias de embargo y las notificaciones para los interesados, las cuales se realizarán asimismo sujetándose a las reglas del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles.

Anteriormente, el Código de Comercio establecía que sus disposiciones procésales, al igual que las diligencias de embargo y las notificaciones relativas a éstos, podían suplirse con las disposiciones de las leyes procésales locales respectivas. La intención de estas reformas es evidente. Lograr que toda la legislación aplicable en materia procesal mercantil, incluyendo la que se aplique supletoriamente, no quede en manos de los legisladores estatales, decisión consistente con el carácter federal de la materia mercantil.

Otra reforma importante es la relativa a la localización de personas demandadas respecto de las cuales se ignora su domicilio, lo que dificulta grandemente su localización. Al respecto, mediante la reforma del artículo 1070, se prevé que en adelante antes de proceder a citar por edictos a las mencionadas personas, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registros oficiales de personas. Estas autoridades o instituciones, establece ese artículo, proporcionarán los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Tal información no quedará comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las mencionadas autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rigen.

Finalmente, se agrega al artículo 1395 un texto que se explica por sí mismo: "Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización...

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