Disertaciones / Pensiones impagables

AutorRoberto del Cueto

El resto de los trabajadores, como es el caso de los afiliados al ISSSTE, de los que trabajan al servicio de los Gobiernos estatales y universidades públicas, así como de los 375 mil que pertenecen al sindicato del IMSS, se encuentran sujetos a sistemas de pensiones de reparto o solidaridad.

Los sistemas de reparto presentan déficit actuarial, es decir, los ingresos por cuotas futuras no serán suficientes para pagar las pensiones a su cargo. Algunos de estos sistemas ya presentan déficit de caja. Esto es ya no les alcanza hoy.

Dado que esta situación amenaza la sobrevivencia de las instituciones de seguridad social y la posibilidad de seguir brindando servicios de salud a los trabajadores, se ha planteado la imperiosa necesidad de modificar estos sistemas de reparto, para asegurar su autosuficiencia financiera. No cabe duda que la política jugará un papel relevante en la posibilidad de resolver pronto y adecuadamente este problema. Sin embargo, también habrá que atender a los aspectos jurídicos involucrados.

Los defensores de que nada cambie, han afirmado que no pueden modificarse los derechos o prerrogativas laborales relativas a las pensiones o jubilaciones, ya que ello implicaría una afectación retroactiva de derechos adquiridos, extremo que sería violatorio de la Constitución Política, la cual establece que en su artículo 14 que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Sostienen, asimismo, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, dado que la propia Constitución, en su artículo 123, establece que toda estipulación que implique renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador en la ley será nula y no obligará a los contrayentes, por más que se expresen en algún contrato.

Cabe entonces preguntar ¿modificar las normas sobre pensiones, sería retroactivo en perjuicio de los trabajadores? ¿de acordarse las modificaciones con algún sindicato, los trabajadores estarían renunciando a derechos adquiridos? Para contestar estas preguntas resulta conveniente ordenar a los trabajadores en tres grupos, dado que la situación jurídica de cada uno de ellos es distinta.

TRABAJADORES FUTUROS.- Las personas que aún no han entrado a trabajar, es decir quienes no han celebrado un contrato con el patrón, no resultarían afectados en modo alguno. Los derechos laborales nacen de la celebración del contrato de trabajo, fuente natural para crear tales derechos y las obligaciones correlativas. Por ello, es...

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