Divide a ALDF reglas ante los feminicidios

AutorErnesto Osorio y Diana Martínez

El dictamen aprobado en Comisiones legislativas para tipificar el feminicidio como un delito promete un debate ríspido que podría modificar la iniciativa de reformas para el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del el DF.

Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Equidad de Género, de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), dieron el primer paso para la tipificación del feminicidio, pero el dictamen aprobado por ellas deberá ser votado en el pleno.

Por separado, diputados de dichas Comisiones dictaminadoras mostraron posturas encontradas y evidenciaron cierta "fragilidad" en el consenso del dictamen.

Carlo Pizano informó que el PAN presentará este miércoles ante el Pleno de la ALDF una contrapropuesta a las reformas para tipificar el feminicidio como delito, pues tras consultar a expertos en la materia se determinó que el dictamen aprobado en Comisiones plantea un tipo penal deficiente.

Para el panista, vicepresidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el dictamen incluye motivaciones difíciles de comprobar.

"En teoría, el feminicidio es el asesinato de una mujer por causas de misoginia, rechazo o de odio hacia la mujer, y eso sigue siendo muy difícil de comprobar, aunque reconozco que pueden existir crímenes cometidos por esa motivación, pero el MP no puede basar sus resolutivos en interpretaciones", dijo.

Por ejemplo, señaló, una de las causales para configurar el feminicidio es que el cuerpo haya sido exhibido en la vía pública, pero el homicida pudo haber cometido el crimen de manera accidental y dejar el cuerpo en la calle para deshacerse de él, sin que necesariamente hubiera odio detrás.

De acuerdo con el artículo 148 bis, que pretende ser añadido del Código Penal del DF, se señalan como razones de género privar de la vida a una mujer cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, y se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida.

También si existen datos que se cometieron actos de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo; que el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o la víctima haya sido incomunicada, en cualquier tiempo previo a su muerte.

El diputado del PRD, David Razú, defendió el dictamen y refutó los comentarios de Pizano.

"El artículo 148 bis encuadra varias causales para determinar el tipo penal, y con una sola basta para...

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