Eduardo R. Huchim / Los burlados topes

AutorEduardo R. Huchim

Hay una disposición electoral, los topes de gastos de campaña, que en manos de partidos y candidatos es algo así como la normatividad de tránsito para los microbuseros capitalinos. Todos la violan.

Los contendientes en un proceso comicial no pueden gastar lo que quieran en busca del voto, sino solamente lo que permite la ley. En teoría ese límite, que el Instituto Federal Electoral determina aplicando las normas respectivas, tiene el fin de garantizar la equidad en la competencia y evitar que el dinero excesivo -legal y/o ilegal- rompa el equilibrio entre los contendientes.

Freno al dinero ilegal

El respeto a los topes es importante no sólo por razones de equidad, sino también porque contribuye a frenar el dinero ilegal en las campañas, incluido el proveniente de la delincuencia organizada.

El artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) dice: "los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General".

Eso dice la ley, pero en la práctica los partidos, las coaliciones y sus candidatos sobrepasan tales límites, unas veces en forma más ostensible que en otras, y tanto en comicios federales como estatales. Con frecuencia, en las impugnaciones a los resultados comiciales que llegan a los tribunales está presente el rebase de esos topes.

Todo ello propicia que, elección tras elección, el dinero se convierta cada vez más en un factor determinante del triunfo y también que la cultura de la lámina y la despensa, es decir las dádivas que enmascaran la compra de votos, navegue viento en popa.

Permisividad y determinancia

Pese a la importancia y recurrencia de esa transgresión, las autoridades electorales, en particular las jurisdiccionales, son permisivas y frecuentemente desestiman los señalamientos en este rubro. Aun cuando el rebase se acredite y aun cuando en algunas leyes locales esté prevista la nulidad de los comicios por esa causa, los magistrados suelen decidir que el exceso no es determinante para los resultados y, en consecuencia, ratifican los triunfos cuestionados.

Y cuando el rebase de los topes es sancionado, la pena pecuniaria se asume como un gasto más y ya, porque se obtiene y conserva el puesto ganado ilegalmente. En la actualidad, en el ámbito federal, la sanción consiste en multar al partido infractor con "un tanto igual al del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR