Eduardo R. Huchim / TEPJF: espíritu gambusino

AutorEduardo R. Huchim

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les dio la razón a los afiliados de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) que apelaron (263 recursos de PRI, PVEM y cerca de mil concesionarios) contra las reformas al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del IFE, cuyo principal contenido fue la reducción de los plazos (a dos y tres días) para difundir la propaganda comicial.

El litigio llevó a la CIRT a amenazar implícitamente con no transmitir los spots electorales y, situada en la desmesura, a plantear la posibilidad de anulación de las elecciones presidenciales. Al ordenarle al IFE que consulte a los concesionarios porque no lo hizo antes -en realidad sí lo hizo aunque fuera en los últimos días del proceso reformador-, el TEPJF hubo de recurrir -con espíritu gambusino- a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones porque no existe en ninguna ley (ni siquiera en ésta) disposición expresa que obligue al IFE a tal consulta. Los magistrados hicieron un malabarismo jurídico para interpretar que esa consulta, obligatoria para el gobierno, también lo es para un órgano autónomo.

La fundada percepción general es que el TEPJF -que consideró insuficientemente motivadas las reformas- se doblegó ante la CIRT y dispuso que un órgano regulador casi se subordine a los entes regulados. En este sentido, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) demandó que los magistrados "piensen más en los intereses del país y un poco menos en los escasos minutos de fama mediática que les ofrecen las televisoras".

Aun coincidiendo con la percepción apuntada, una lectura cuidadosa de la sentencia (SUP-RAP-146/11 y acumulados) permite advertir que existen elementos importantes que no favorecen a la CIRT:

  1. El TEPJF confirmó que la facultad reglamentaria del IFE sí es constitucional, asunto que los agremiados a la CIRT cuestionaban. Aunque sea obvia tal constitucionalidad, importa que el Tribunal la haya ratificado.

  2. Si bien se ordena consultar a los regulados, el Tribunal estableció que el resultado no es vinculante para el IFE.

En consecuencia, el IFE escuchará a los concesionarios y a especialistas (la Amedi ha solicitado participar), y luego aprobará de nuevo, en lo sustancial, las reformas derogadas. ¿Es deseable esto? Sí, pero debe privilegiarse el acuerdo sobre la confrontación.

Más que a dificultades técnicas, la acción jurídica de la tv obedeció a su repudio a las reformas de...

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