Elección presidencial... ¿anulable?

AutorMario Gutiérrez Vega

Siete semanas después de calificar la elección presidencial, seis de los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejarán su cargo.

Obligados por el artículo 99 de la Constitución, que establece un periodo de 10 años improrrogables, esta primera generación de jueces electorales cumple su ciclo tras haber recibido el nombramiento por parte del Senado de la República el 31 de octubre de 1996.

Con el apoyo unánime de la Cámara alta, los letrados nombrados hace una década fueron: Leonel Castillo González -actual presidente-, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez, Mauro Miguel Reyes Zapata, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Luis de la Peza, que falleció el 6 de enero del 2005 por un problema cardiaco. Ante su muerte, el 21 de abril del año pasado el Senado designó a José Alejandro Luna Ramos como magistrado. De esta forma, será el único que permanecerá en la Sala Superior después de octubre, pues dejará el cargo hasta el 2015.

Esta será la formación del Tribunal que por segunda vez en su historia debe validar los comicios presidenciales y entregar la declaratoria de Presidente electo. La fecha límite que marca el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para resolver los juicios de inconformidad en la elección presidencial es el 31 de agosto. La calificación de la elección tendrá que ocurrir a más tardar el 6 de septiembre.

Su decisión será inapelable. El artículo 98 constitucional marca que al TEPJF le corresponde resolver en forma "definitiva e inatacable" las impugnaciones que se presenten.

La causal abstracta de nulidad

Esta generación de magistrados ha tomado decisiones inéditas en la historia del derecho electoral mexicano. Tres sentencias han marcado jurisprudencia -criterio obligatorio de cumplir para las salas y el IFE, de acuerdo con el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación- respecto a la "causal abstracta de nulidad", es decir, revocar una elección.

Para anular los comicios con este criterio, señala el Tribunal, es necesaria la concurrencia de varias situaciones: violaciones a elementos sustanciales democráticos, tales como las condiciones de certeza e imparcialidad; el sufragio universal, libre, secreto y directo; el principio de equidad en el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales; y el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, entre otros.

Además, sostiene el TEPJF, la violación debe afectar de "manera importante" alguno de los elementos democráticos y, en consecuencia, poner en duda la credibilidad y legitimidad de los comicios. Con estos principios se puede invalidar cualquier elección, incluso la presidencial, señala el magistrado Eloy Fuentes Cerda.

La primera discusión de la "causal abstracta de nulidad" fue el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-487/2000 interpuesto por el PRD contra los resultados de la elección a gobernador de Tabasco. Con una votación de cuatro contra dos, el 29 de diciembre del 2000 el TEPJF invalidó el triunfo del PRI, a sólo 36 horas de que Roberto Madrazo dejara la gubernatura.

La sentencia -elaborada por el magistrado Reyes Zapata y apoyada por Castillo, Orozco y De la Peza- detalló que existían acciones violatorias e intromisiones capaces de influir en el resultado de la elección. En el expediente se acreditó la compra del voto a cambio de despensas, mayor cobertura al candidato priista en el canal de televisión estatal y la aportación ilegal de 2.5 millones de pesos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes local a la campaña priista.

Con 1.11 por ciento de diferencia de votos entre los candidatos del PRI y PRD, las pruebas llevaron a los magistrados a resolver que un número indeterminado de tabasqueños no había ejercido libremente su derecho al sufragio.

El Tribunal fundamentó su decisión al observar que el sufragio, considerado como base del proceso democrático, fue atacado. La resolución esgrimió lo siguiente: "En el presente caso existen elementos que afectan la libertad con la que debió ejercerse el sufragio en la elección de gobernador del Estado de Tabasco".

La segunda sentencia donde se trató a fondo la "causal abstracta de nulidad", aunque no se revocó la elección, fue en el juicio SUP-JRC-096/2004, en el que la coalición Alianza Ciudadana (PRI-PVEM) pidió invalidar la victoria del PAN en el Ayuntamiento de Mérida en las elecciones del 16 de mayo del 2004.

El 28 de junio de ese año los magistrados electorales dictaron sentencia sobre las acusaciones de la coalición al señalar el uso electoral en favor del PAN del Fondo...

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