Emilio Rabasa Gamboa / La Constitución 150 años después

AutorEmilio Rabasa Gamboa

La Constitución liberal de 1857, que apenas celebró el 150 aniversario de su nacimiento, contribuyó sin duda a la edificación de importantes instituciones en México. Simplemente recordemos los 29 artículos de la sección I, "de los derechos del hombre", que su antecesora de 1824 ni por asomo integró con esa extensión y precisión, como un conjunto de derechos para dotar a la persona humana de instrumentos de defensa contra el avasallamiento del poder público, y establecer un piso de igualdad para transformar a una sociedad de castas y privilegios en una nación de ciudadanos libres.

Tampoco se puede olvidar a la institución del amparo, que originó Rejón en Yucatán pero federalizó la carta de 57 gracias al voto particular de Mariano Otero, modificatorio del Acta de Reformas del 21 de mayo de 1847, de donde lo recoge la que recién se conmemoró. Sin el amparo, los "derechos del hombre" serían tan sólo la expresión ética-política de la filosofía liberal del constituyente, pero no la efectiva protección del individuo en contra de actos de autoridad.

Otra contribución trascendental fue la facultad concedida a los poderes federales para que pudieran "ejercer en materia de culto religioso y materia esterna (sic), la intervención que designen las leyes" (art. 123). De esta forma, al cancelar el proyecto del artículo 15 que proponía la Comisión de Constitución, y que otorgaba una protección especial a la religión católica, apostólica y romana, sembró la semilla de la plena libertad de cultos que florecería en la carta de 1917 y con ello la educación pública laica.

De la Constitución de 1857 podemos extraer interesantes conclusiones para robustecer nuestra frágil democracia. En palabras de Emilio Rabasa Estebanell: "En vez de amor a la Constitución que ha querido hacerla intangible, lo racional es verla como un medio, amar el fin para tener un estímulo que a él nos impulse, y adaptar el medio al fin, es decir, la Constitución, que no es más que nuestra obra, a la democracia efectiva que es nuestro derecho" (La Constitución y la dictadura, Porrúa, p. 69).

Ya un historiador destacó el problema de la inviabilidad de la Constitución del 57, citando a Sierra y Rabasa, si bien no coincido en que también el último hubiese preferido una suerte de dictadura constitucional. Fue clara la posición de Rabasa sobre la transitoriedad de la dictadura: "si la dictadura fue necesaria en la historia, en lo porvenir no será sino un peligro: ..." (ibíd. p. 113-4), por ello...

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