Fallan contra castigo a daños ambientales

AutorVíctor Fuentes

Un tribunal federal declaró inconstitucional todo el esquema de sanciones en materia ecológica y ambiental que aplica la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), debido a una laguna legislativa que ha permanecido intacta durante más de 15 años.

Al resolver favorablemente un litigio de Petróleos Mexicanos contra la Profepa, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que el artículo 171 de Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, vigente desde 1988, viola la garantía de legalidad prevista en la Constitución.

El problema es que dicho artículo no aclara la sanción específica para cada conducta, sino que se limita a incluir un catálogo de cinco sanciones que la Profepa aplica a discreción, y que van de una multa de 20 días de salario mínimo, hasta la pérdida definitiva de la concesión o licencia para operar.

En otras palabras, la misma violación legal por parte de distintas empresas puede dar lugar a una multa, una clausura o un arresto administrativo, según lo considere conveniente el funcionario de la Profepa a cargo de cada asunto.

"El precepto en cuestión crea una situación de incertidumbre jurídica y estado de indefensión para el gobernado, porque la autoridad que aplica la ley, al contar con la posibilidad de determinar la infracción, será proclive a la arbitrariedad y no al ejercicio reglado, máxime que el legislador tampoco especifica los fines o valores que den cauce a la discrecionalidad de aquélla", sostuvo el tribunal, en una tesis recién publicada en el Semanario Judicial de enero.

Dicha tesis no impedirá a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente seguir aplicando la ley, pero podrá ser utilizada en demandas de amparo por empresas o personas sancionadas por violaciones ambientales.

Con base en el artículo declarado inconstitucional, la Profepa realizó 3 mil 68 clausuras de instalaciones industriales entre 1992 y 2003, además de determinar más de 87 mil infracciones menores.

En marzo del 2003, el Décimosegundo Tribunal Colegiado ya había sostenido un criterio similar -también en un litigio de Pemex contra la Profepa-, pero los magistrados no publicaron tesis alguna, por lo que el asunto sólo fue del conocimiento de las partes involucradas.

El caso que llevó a este precedente comenzó en abril del 2000, por una visita de inspección de la Profepa a una instalación de exploración de Pemex, en el municipio de Macuspana, Tabasco. La visita tuvo por objeto verificar...

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