Lo que falta es otra cosa

AutorDavid Garay

El "megaplantón pacífico y legal" que padecemos los habitantes del Distrito Federal -organizado por el Partido de la Revolución Democrática y provocado por Andrés Manuel López Obrador-, además de violar disposiciones administrativas, incurre en conductas delictivas claramente tipificadas. Así, el sistema constitucional y legal aplicable en la materia lo conforman:

- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 fracción VIII que, en lo conducente, señala: el Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. Por otra parte, el artículo 122 al fijar las bases a que se sujeta el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, faculta y obliga al jefe de Gobierno a ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública y también se ratifica que el presidente de la República tiene el mando de la fuerza pública en el DF, precisando la atribución de designar y remover al servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la policía capitalina.

- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que los habitantes del DF tienen el derecho en los términos y condiciones que las leyes determinen, a la prestación de los servicios públicos y a utilizar los bienes de uso común, y como obligación a utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes. Además, el Presidente podrá dictar medidas que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. También en el Estatuto se repite que al Presidente corresponde el mando de la fuerza pública en el DF, y el nombramiento y destitución del jefe de la policía. Asimismo, el Presidente debe ser informado por el jefe de Gobierno del DF respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al jefe de Gobierno sobre la disposición de la fuerza pública y el ejercicio de funciones de seguridad pública; y en caso de que el jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública.

Las delegaciones del Distrito Federal tienen...

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