Un fenómeno mundial

AutorZoé Robledo

Torojo y sus 6 millones de habitantes están en desgracia. Desde su fundación como una República Federal en 1995, tras el colapso del comunismo, las tensiones entre los tres grupos étnicos predominantes -Totos, Romeos y Juliolinos- escalaron hasta llegar a una guerra civil. En el año 2003 en Torojo había 13 mil muertos y más de 800 mil personas desplazadas internamente.

La situación de Torojo es apremiante, sin embargo, se tiene la certeza de que ninguna agencia internacional va a intervenir. Y es que Torojo no existe. Es el caso práctico diseñado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Instituto de Derecho Humanitario y el Instituto Brooking para los asistentes al taller anual que, desde hace siete años, realizan en materia de legislación para desplazados internos.

Invitado por ACNUR, tuve la oportunidad de formar parte del grupo que el pasado junio se reunió en la Villa Ormond, sede del Instituto de Derecho Humanitario en la ciudad de San Remo, Italia. El objetivo fue compartir experiencias sobre mecanismos de protección y atención a las personas internamente desplazadas y, sobre todo, sensibilizar a los participantes para abordar el fenómeno desde una perspectiva distinta.

El relator especial sobre los Derechos Humanos de las Personas Internamente Desplazadas, doctor Chaloka Beyani, encabezó el taller en el que participaron lo mismo el gobernador del estado de Niamey, Nigeria, Djibo Soumana, que la subsecretaria de Relaciones Exteriores de Kyrgyzstan, Medina Aitbaeva; el comisionado de Derechos Humanos de Filipinas, el director de protección civil de Nigeria y un senador de Zimbabwe, en un grupo que sumaba a 21 funcionarios internacionales.

Lo primero en lo que el taller pretende generar un consenso es ¿qué es una persona internamente desplazada?, la respuesta surge del documento de Naciones Unidas Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998), en el que se establece que las personas internamente desplazadas (PID) son quienes se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o su lugar de residencia habitual, como resultado -o para evitar los efectos- de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera internacional reconocida.

El desafío para las organizaciones internacionales en la protección de las PID es que no constituyen una...

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