Fernando García Sais / Acciones colectivas y relaciones de consumo

AutorFernando García Sais

La semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en materia de acciones colectivas, respecto al cual cabe hacer algunas reflexiones, a efecto de identificar los criterios sustantivos que la SCJN empieza a desarrollar a manera de doctrina jurisprudencial, en disciplinas tan desconocidas por los litigantes y por la academia: las acciones colectivas y la tutela del consumidor.

El asunto fue proyectado en la ponencia del señor Ministro Cossío Díaz, quien en distintos espacios ha escrito en favor de la apertura del llamado derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia. En marzo de 2008, el Ministro Cossío refirió -en el marco de un foro celebrado en la SCJN organizado por el Colegio de Secretarios de la SCJN, el Senado y el Departamento de Derecho del ITAM- "la dificultad que hay para que la sociedad en general pueda acceder a la justicia, ya sea por el alto costo de los abogados o por los obstáculos jurisdiccionales que prevalecen.

Ahí, Cossío dijo que las acciones colectivas permiten que personas que por sí solas encontrarían enormes dificultades para que obtuvieran el reconocimiento de su estatus jurídico por parte de tribunales, se reúnan y colectivamente reciban ese reconocimiento.

La Corte ha conocido de muy pocos asuntos y ha generado buenos criterios (y alguno lamentable, y que en ambos casos he comentado en este espacio) que deben ser la guía de los jueces federales que conozcan de estos procedimientos colectivos.

En el caso reciente, la Primera Sala resolvió el amparo 33/2014 (no se trata de una jurisprudencia, sino sólo un caso) que se originó cuando 62 miembros de un Club de Golf demandaron el cumplimiento forzoso de las prestaciones pactadas en el contrato. Tras intentar la acción colectiva, el juez de distrito la desechó por advertir que se había firmado por la colectividad una "cláusula arbitral" y estimó, consecuentemente, que carecía de competencia para resolver el litigio colectivo.

Sin entrar en lamentaciones respecto a la falta de capacitación prevaleciente en algunos de los juzgados de distrito y tribunales del Poder Judicial, es importante que la SCJN esté atrayendo a su conocimiento los asuntos de acciones colectivas para que sus sentencias tengan un valor educativo hacia el interior de ese Poder.

En el derecho del consumidor deben tenerse como abusivas las cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a sus derechos. La acción colectiva es...

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