Fernando García Sais / Derechos difusos, confusos

AutorFernando García Sais

Tras la entrada en vigor de las reformas de 2011, las acciones colectivas -tramitadas ante los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación- han sido tan escasas que en el Semanario Judicial de la Federación apenas obraban tres registros de tesis aisladas, con temas relevantes como la trascendencia de la etapa de certificación, el deber de registro ante el Consejo de la Judicatura por parte de las asociaciones civiles y las guías de interpretación que imponen a los jueces la necesidad de abstenerse de adoptar modelos hermenéuticos tradicionales -empleados para los procedimientos individuales-.

En los tres casos, las tesis se produjeron en el juicio de amparo directo 28/2013, atraído por la Suprema Corte de Justicia y resuelto por unanimidad. Fue ponente el Ministro Cossío Díaz. Junto a las violaciones reclamadas al Tribunal Unitario que confirmó el desechamiento que un Juzgado decretó subyacía una demanda colectiva (patrocinada pro bono por el Bufete Álvarez y Asociados) integrada por un grupo de treinta usuarios del servicio público de transporte urbano de pasajeros (en Mazatlán, Sinaloa) en contra de la Alianza de Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos y Suburbanos.

Dicha acción individual homogénea es de la mayor trascendencia por su impacto en el bienestar social: ante las diversas fallas en la prestación del servicio de transporte público (falta de higiene, sobrecupo, dejadas y subidas fuera de las paradas autorizadas, violación a los límites de velocidad y de los horarios de salida y llegada, entre otros) los jueces pueden obligar a los prestadores de servicios a cumplir con sus deberes.

Otros asuntos demuestran lo complejo que resulta aplicar el nuevo marco jurídico. En el caso de las acciones colectivas difusas hay dos nuevos y lamentables precedentes en el SJF. Y es que la Primera Sala de la SCJN -por mayoría de 3 a 2 votos de los señores ministros, votaron en contra Cossío y Pardo- al resolver el amparo directo 34/2013, en el que una colectividad de siete personas (integrantes del despacho referido) demandó a la Junta Municipal de Alcantarillado de Mazatlán "por la contaminación con aguas negras crudas (sin tratar) que arroja al mar", concluyó que tratándose de la tutela de derechos difusos -de una colectividad indeterminada, en la que sus miembros no comparten con el demandado (el sujeto dañoso) un vínculo jurídico (como el medio ambiente)- se requieren al menos treinta integrantes en la...

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