Fernando García Sais / Publicidad e interés superior del niño

AutorFernando García Sais

Los derechos de los niños se han constitucionalizado. Hay un conjunto de valores cuya finalidad, en términos amplios, se relaciona con su desarrollo integral. Se trata de garantizarles la satisfacción de sus necesidades, salud, educación y sano esparcimiento. Esos derechos tienen como sujeto pasivo a la familia, a las escuelas y al propio Estado. Sus actuaciones deben estar alineadas para poder conciliarse y materializar el valor constitucional.

Concomitantemente, a nivel constitucional, pero de fuente internacional, los derechos humanos de la niñez se han incorporado a nuestro sistema. En las consideraciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado ratificado por México (1990) se dijo que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales". Ello conduce a la aplicación del principio del interés superior del niño por parte de las instituciones públicas y privadas, adoptando medidas que den realidad al derecho genérico "al bienestar".

Los niños son, en lo que al mercado se refiere, consumidores aunque no cuentan con la capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, derivado de su minoría de edad. Típicamente, son consumidores materiales, al disfrutar de los bienes y servicios que sus padres adquieren para ellos. Pero también son consumidores directos de mensajes publicitarios elaborados ad hoc para formar consumidores futuros.

En un contexto de libre mercado se busca, por medio de las instituciones y de las leyes, una mejor calidad de vida para todos, incluyendo a los consumidores y a los niños. Ahí, la publicidad es un valioso instrumento para colaborar en la difusión de información, adecuada y útil, que favorezca la toma de decisiones (más racionales) de consumo.

La exposición de los niños a la publicidad comercial no está exenta de comentarios. Es conocida la influencia de los medios de comunicación y, en particular de la televisión, internet y de las redes sociales. Tal poder justifica, desde la política jurídica, desarrollar reglas (normas y autorregulación) para su protección frente a determinadas prácticas publicitarias que los expone a contenidos perjudiciales para su adecuado desarrollo integral (físico, mental y moral), lo que pone en riesgo su bienestar.

En la Unión Europea la agenda del consumidor que se debate se decanta por la integración de una perspectiva del niño y por proponer que se prohíba tanto la publicidad televisiva como la publicidad directa destinadas a los...

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