Fernando García Sais / Cláusulas abusivas toleradas

AutorFernando García Sais

El control administrativo y judicial de las cláusulas abusivas en los contratos, es un mecanismo de protección a los consumidores de bienes y servicios y a los usuarios de servicios financieros en un contexto en el que los derechos de los consumidores son derechos humanos con rango y valor constitucional y, en un entorno en el que la observancia de las reglas favorece también el proceso de libre competencia.

Por muchas razones, diariamente circulan contratos de adhesión en casi todos los sectores de la economía y en su vasta mayoría el control administrativo es insuficiente.

En nuestro Derecho, las cláusulas redactadas unilateralmente por el empresario que contengan elementos abusivos "se tienen por no puestas" en todo lo que perjudiquen al consumidor, conservándose todo lo que le beneficie.

Una de las cláusulas que más daño causa a consumidores y que han sido avaladas en sede administrativa, es la relativa a lo que los abogados litigantes conocen como la cláusula de jurisdicción y competencia, con base en la cual el predisponente incorpora el foro para litigar que más le conviene, sacrificando el derecho de los consumidores a litigar y resolver las fricciones en sus domicilios jurisdiccionales. La doctrina científica dice que el foro del consumidor siempre es preferente. El consumidor puede si quiere litigar en su domicilio, no obstante el sometimiento abusivo contenido en un contrato de adhesión.

Hoy las empresas tienen consumidores muy lejos del área geográfica de la sede real, del centro de negocios de las empresas. Incluso las propias empresas se han deslocalizado u operan a través de contratos de franquicia, joint venture, alianzas, por todo el país. El consumidor, por poner un ejemplo, de Mazatlán no tendría por qué ir a Mérida a litigar con su proveedor de un servicio de telecomunicaciones, sólo porque el empresario hace una especie de "forum shopping" y le encarece el eventual litigio al consumidor.

La Ley del Consumidor dice que las reclamaciones se pueden desahogar en el domicilio que el consumidor elige, palabras más palabras menos. En acciones colectivas, instrumento al alcance de todos para hacer valer este tipo de derechos, tristemente los...

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