Fernando García Sais / Factura Electrónica, Inmuebles y Notarios

AutorFernando García Sais

Los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales (facturas) por los ingresos que perciban o por las retenciones que realicen. Dichos comprobantes fiscales, desde 2014, deben emitirse de manera electrónica, actualmente se denominan CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

El Servicio de Administración Tributaria ofrece el servicio de facturación electrónica directamente en su página de Internet. Correlativamente a la obligación de expedir facturas, los consumidores y adquirentes tienen derecho a exigir se les emita el Comprobante Fiscal (CFDI).

En operaciones celebradas ante notario público, cuando se enajenan inmuebles, los notarios están obligados a expedir su factura (CFDI) más aparte el "complemento", también electrónico e imprimible. En el complemento por cada inmueble, en caso de que en un instrumento público se traslade el dominio de más de uno, el notario incluye información esencial relacionada con la operación realizada.

El complemento contiene los siguientes datos: nombre de las partes (persona física / empresa) compradora y vendedora; RFC y CURP (éste último no en caso de empresas. Si es un extranjero no residente fiscalmente en México, se usa un "RFC genérico"); valor de la operación; número de la escritura; fecha de la operación; domicilio del inmueble. Si son varios compradores, se emite un solo CFDI y un solo complemento (en el que se señala el porcentaje que le corresponde a cada adquirente).

En general, no contar con facturas de lo que se adquiere implica no poder acreditar dicho gasto a través de los distintos mecanismos fiscales (sean devoluciones, acreditaciones, compensaciones, deducciones).

Por su trascendencia, el SAT ofrece el servicio de conciliación para que sea la autoridad fiscal la que invite -amigablemente- al proveedor, empresario, agente económico (como el notario) a expedir el CFDI de manera correcta y completa. El sitio es el siguiente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Solicitud_No_emi_Fac.aspx

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) prevé supuestos en los que el notario no está obligado a expedir el complemento. La excepción, a la regla general, aplica tratándose de liberalidades como las sucesiones hereditarias (herencia y legado) y donaciones (siempre que sean gratuitas)...

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