Fernando García Sais / Publicidad y libre expresión

AutorFernando García Sais

A finales de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte, en asuntos turnados a la ponencia del Ministro Zaldívar, sentó dos tesis aisladas relacionadas con las comunicaciones comerciales, esto es, las que tienen como propósito final dar a conocer a los consumidores finales, bienes o servicios, mediante la difusión de sus cualidades, características, etc.

La primera, de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ARTÍCULO 44, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, VULNERA ESE DERECHO FUNDAMENTAL", tiene que ver con las investigaciones que la Profeco realiza respecto a los bienes y servicios que se comercializan en el mercado que, con base en el artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los resultados publicados por dicha autoridad no pueden ser utilizados por las empresas con fines publicitarios ni comerciales.

Esa disposición en su porción prohibicionista, que fue añadida en 2004, se calificó como inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de la libertad de expresión, "toda vez que prohíbe la utilización con fines publicitarios de los estudios realizados por la Procuraduría, sin distinguir si su uso es "adecuado" o "engañoso". " A juicio de la Sala, "se considera que [...] la difusión exacta de la información generada por la [Profeco] sin manipularla o tergiversarla no afecta los intereses de los consumidores".

Faltaba más. Parecería absurdo que existiendo información adecuada, en este caso resultado del esfuerzo institucional con base en el dinero de los contribuyentes, no se pueda utilizar en beneficio de los consumidores, para favorecer la toma de mejores decisiones de consumo. El precepto viola el derecho a la información del consumidor. El criterio sienta las bases para favorecer la publicidad comparativa que tome como base los estudios de la Profeco.

En un entorno de tutela debe propiciarse que, desde el Estado y desde la empresa organizada, se dé mejor información (adecuada) al consumidor para que pueda tomar decisiones de consumo que se traduzcan en mayor bienestar. Bajo esta óptica, es acertado el criterio de la SCJN. Sin embargo, dados los efectos relativos del amparo otorgado, el resto de las empresas tendría que agotar los medios de defensa a su alcance o los consumidores controvertirlo.

La segunda de las tesis ("LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL") sostiene que "en una economía de mercado es importante el libre flujo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR