Va el fisco contra patrimonio de socios

AutorDolores Ortega

La reforma hacendaria propone en materia de responsabilidad solidaria que si una empresa es incapaz de cubrir sus créditos fiscales, la autoridad federal cobrará a los socios o accionistas, en proporción a su participación.

A través de la reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Ejecutivo federal advierte que a falta de pago de la empresa del o los créditos fiscales, dirigirá el procedimiento de ejecución en contra de los accionistas y su patrimonio particular.

"La responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes", indica.

Además propone incorporar, como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión, en virtud de que dichas personas son las encargadas de cumplir con las obligaciones de aquéllos cuyos bienes administran o en su nombre actúan o representan, advierte.

Hasta este año la responsabilidad solidaria de los accionistas aplicaba sólo si la empresa incurría en tres situaciones, que no se encontrara inscrita en el RFC; que cambiara de domicilio sin presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que llevara doble contabilidad.

Francisco Saucedo, fiscalista, calificó de grave la propuesta al fincar responsabilidad a los socios en función de su participación accionaria, y no conforme a lo que establece la Ley de Sociedades Mercantiles.

Es decir, ejemplificó, bajo el supuesto de un adeudo fiscal de un millón de pesos si la suma del capital aportado es de 100 mil pesos, éste es el monto...

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