DESDE LA FRONTERA NORTE / Inmigración y derechos humanos

AutorJorge A. Bustamante

El asesinato del guatemalteco Julio Fernando Cardona Agustín, de 19 años, quien participaba en la Caravana Paso a Paso por la Paz, tiene mucho de paradigmático respecto de la situación actual de los derechos humanos de los inmigrantes -por definición, todos los inmigrantes en México, son extranjeros-. El pasado 8 de agosto fue asesinado por autoridades del municipio de Tultitlán, Estado de México, de acuerdo con la información de testigos, recabada por funcionarios de la embajada de Guatemala en México, encargados por el gobierno de su país de investigar, en el lugar de los hechos, las circunstancias de la muerte de Cardona que aún se desconocen en su cabalidad. De acuerdo con la información publicada por este diario sobre este caso, el joven Cardona había decidido unirse a esa marcha promovida por el poeta Javier Sicilia, desde el pasado 24 de julio, en la ciudad de Guatemala. Se conoce el sitio exacto donde fue asesinado, de acuerdo con la nota de Ariadna García, y la foto publicada por este diario en su última edición dominical en la página 6. De acuerdo con esta nota periodística, un grupo de legisladores guatemaltecos han exigido al gobierno de México una investigación exhaustiva y el castigo de los culpables de este crimen. De la información recabada por esta periodista, se sabe que Cardona era originario del Departamento de San Marcos, Guatemala, y que, de acuerdo con la información difundida por la Comisión que encabeza el diputado guatemalteco Mauro Guzmán, el joven Cardona fue detenido por policías municipales de Tultitlán, de acuerdo con el testimonio de, al menos, 10 testigos que, según la nota citada de Ariadna García, presenciaron la detención del joven Cardona en la madrugada del domingo 7 de agosto.

Dado el carácter de "incidente internacional" que ha adquirido el asesinato del joven Cardona, no será difícil que el gobierno de México acabe siendo responsable de lo cometido por los autores de este asesinato. Su importancia para los efectos de un cumplimiento cabal de lo dispuesto por la Convención Internacional de la ONU de 1990 sobre los derechos humanos de "todos los trabajadores migratorios y sus familias", se deriva de la contradicción a que ha dado lugar el erróneo entendimiento del...

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