Las fuerzas normativas

AutorDiego Valadés

Existe el axioma de que, para los destinatarios del poder, todo lo que no está prohibido está permitido, mientras que para los titulares de los órganos del poder, sólo es posible lo expresamente permitido. Sin embargo, esto es por cuanto concierne a sus atribuciones, porque la ampliación de las facultades de los órganos del poder equivale a una reducción de las esferas de derechos que conciernen a los gobernados. De la misma forma que no es posible la aplicación retroactiva de una norma en perjuicio de su destinatario, tampoco es admisible la extensión de atribuciones del poder en detrimento de los gobernados. Por el contrario, lo que sí pueden hacer los órganos del poder es contraer una mayor carga de responsabilidades ante los gobernados, si con esto aumentan o mejoran las condiciones de control político, sin afectar el derecho de los ciudadanos al buen gobierno. Las cláusulas de desarrollo democrático suelen estar implícitas y surten efectos análogos a las cláusulas de desarrollo en materia de derechos humanos.

La aplicación de cláusulas de desarrollo democrático corresponde a un proceso cultural. Por eso, aun cuando numerosos preceptos constitucionales no tengan una traducción inmediata en las condiciones políticas de una comunidad, de todas formas tienen efectos potenciales que, merced al desarrollo cultural, progresivamente pueden llegar a producir la plenitud de sus efectos. Esa potencialidad de la norma es a lo que denomino cláusula de desarrollo democrático.

En la mayoría de los casos las normas que prevén la desconcentración del poder presidencial no han tenido los resultados previstos. Aun cuando algunas reglas de organización y funcionamiento político todavía carezcan de positividad, en tanto que permanezcan en vigor representan un potencial de cambio hacia el sistema presidencial democrático. La magnitud de las resistencias que deben ser superadas se vería acrecida si, además del peso de las inercias, se careciera de elementos normativos que las contrarrestaran. Las Constituciones tienen un valor normativo, pero igualmente tienen una dimensión cultural, como ha demostrado Peter Häberle.

Las tesis härbelianas tienen muchas derivaciones por explorar. La que más me interesa subrayar es que puede ocurrir, dentro de un tiempo histórico determinado, que no haya correspondencia entre la norma y la normalidad; pero si la norma surge como resultado de una deliberación política y no se traduce de inmediato en conductas concretas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR