David Garay Maldonado / La justicia en México: Elitista, caprichosa y vendida

AutorDavid Garay Maldonado

A través del tiempo, uno de los problemas fundamentales que se ha planteado dentro de todos los sistemas democráticos, ha sido el garantizar a la población el "acceso efectivo a la justicia". Desde los estudios de Mauro Cappelletti relativos al movimiento que lograra este objetivo hasta los procesos de reforma judicial en Latinoamérica, la frase se ha utilizado como un estandarte, como un icono que representa la reivindicación del derecho de los más desfavorecidos para utilizar el sistema judicial, de la misma forma y con la misma efectividad que lo hacen los más privilegiados.

Debemos señalar que la concepción del acceso a la justicia ha sufrido profundas trasformaciones a partir de los siglos XVIII y XIX, en el sentido de pasar de ser una mera declaración de posibilidad de defensa de los derechos individuales, a una concepción que involucra el deber estatal de proporcionar un servicio público, protector no sólo de los derechos individuales, sino también de los derechos colectivos.

En nuestro país, el acceso a la jurisdicción ha sido reconocido expresamente en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, que señala:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Una interpretación adecuada de este precepto necesariamente debe referirse a la concepción del Estado social de derecho. De esta forma, no es posible considerar que el acceso a la justicia establecido en nuestra norma fundamental, se limita a establecer la posibilidad meramente formal de acudir a los tribunales. Es indispensable considerar que, además de este reconocimiento formal, el artículo 17 consigna la obligación correlativa del Estado de remover todos aquellos obstáculos materiales que impidan o dificulten el acceso efectivo de las personas a los tribunales; el deber del Estado de coadyuvar a que se dé la equipotencialidad en la contienda judicial y, por tanto, un acceso igualitario y efectivo a todos los justiciables.

Si bien es cierto que el acceso a la justicia ha sido garantizado en nuestro país a nivel constitucional, como menciona Diego Valadés, en todo orden jurídico evolucionado el problema fundamental no es el de la idoneidad de la norma sino el de la positividad del derecho.1 Nos damos cuenta día con día de que, a pesar del mandamiento constitucional, el acceso a la justicia es un derecho inasible para el grueso de la población, convirtiéndose así en un derecho de minorías.2

En efecto, este derecho se encuentra reservado a grupos minoritarios cuya posición les permite el poder acceder al aparato de justicia estatal que se encuentra fuera del alcance de los grupos desprotegidos.

De esta forma, a pesar de que el acceso a la justicia constituye un derecho humano reconocido expresamente en instrumentos internacionales,3 ha sido un derecho que, debido a las condiciones de nuestro sistema judicial, es de difícil ejercicio para los grupos desfavorecidos.

Ahora bien, es cierto que los problemas de administración de justicia se traducen en obstáculos al acceso de los sectores poblacionales en general; sin embargo, estos problemas adquieren particular impacto en los sectores sociales más pobres y en los grupos que, por su condición, tienen desventajas adicionales en el acceso a los servicios esenciales, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y los indígenas.

Dada la existencia de clases sociales en nuestro país, son las clases dominantes y por tanto minoritarias las que tienen mayores posibilidades y mejores ventajas para litigar con éxito ante el monto de los costos. El dinero se convierte así en un factor determinante para el litigio y la justicia, como otras instancias superestructurales de la sociedad y al margen de la voluntad de los hombres que la ejercen, asume la forma de una mercancía.4 Considerada como tal, la justicia se convierte en un "lujo" que sólo pueden satisfacer las personas con un determinado status.

Los obstáculos5

El planteamiento del tema de los obstáculos para el acceso a la justicia, pasa necesariamente por compartir algunas precisiones. En primer lugar, cuando nos referimos a acceso a la justicia, lo hacemos entendiéndola como la acción ejercida ante una controversia o ante la necesidad de un esclarecimiento, por lo cual se recurre a los métodos institucionales para su resolución, es decir, al sistema jurisdiccional como forma general y modernamente aceptada de dirimir conflictos; aunque, como ya se comprenderá, ésta no es la única forma o vía para resolverlos.

En segundo término, que en el proceso antes referido (el jurisdiccional), existen obstáculos que limitan la efectiva acción o derecho de las partes en los procesos judiciales, al no poder éstos obtener del sistema encargado de administrar justicia respuestas satisfactorias a sus pretensiones.

Finalmente, debemos tener claro que el hecho mismo de acceder a la administración de justicia no implica necesariamente que se acceda a la justicia, ya que ésta queda dentro de unos parámetros subjetivos en muchos casos, que obligan a entenderla como un "conjunto de sistemas, mecanismos, instituciones y procedimientos admitidos por el ordenamiento como válidos para la resolución de conflictos", y no como un valor axiológico.6

Teniendo en cuenta estas consideraciones, damos lugar al análisis de los obstáculos que, a nuestro parecer, constituyen las barreras que impiden más frecuentemente el acceso a la justicia a la mayor parte de los habitantes del país.

Altos costos

El alto costo de las contiendas judiciales es el obstáculo que se presenta con más constancia en el entorno de la administración de justicia. Aunque el gobierno absorbe los gastos relativos a los sueldos de los jueces y del personal que trabaja en el tribunal, además de ofrecer las instalaciones necesarias para los procedimientos, las partes soportan los costos tanto del estudio, la consulta o el consejo legal, así como del litigio en sí.

Aunque es cierto que no es posible encontrar un estudio donde se planteen los costos que implica cada etapa del proceso para el público que busca la impartición de justicia, también es cierto que, después de lo mencionado, podemos colegir lo oneroso que resulta la obtención de justicia. Esto es de suma importancia en un...

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