Glosario anticorrupción

AutorAlberto Aguirre M.

De ahora en adelante, buena parte de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas tendrán la obligación de formular, aplicar o mantener permanentemente políticas contra la corrupción.

Estas acciones no serán a su albedrío, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas que esta semana entrará en vigor. Los gobiernos de 129 países deberán promover la participación de la sociedad en la materia y reflejar los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

La Convención, documento que fue preparado por un grupo de expertos durante dos años, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas preventivas para penalizar una amplia gama de actos de corrupción, prestar la más amplia cooperación internacional para la extradición, la asistencia jurídica recíproca y el decomiso del producto del delito y proporcionar asistencia técnica.

Asimismo, establece un mecanismo para la devolución, al país de origen, de los bienes producto de actos de corrupción, transferidos al exterior, siempre con respeto a la soberanía y a los sistemas jurídicos de las partes.

Enseguida, algunas de las tipologías de delitos y sanciones que adquieren, a partir de ahora, un carácter mundial.

Abuso de funciones

Es la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.

Acceso a la información pública

Abarca la instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; sobre la simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones, y la publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

Bienes

Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros...

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