GLOSAS MARGINALES / La Constitución y el subdesarrollo económico

AutorEverardo Elizondo

La centenaria y remendada Constitución mexicana presenta graves fallas, como marco de referencia para la operación eficiente de las fuerzas que determinan el desarrollo económico.

La concepción moderna de una constitución es que consiste en un documento que define y limita los poderes del Estado. En lo que toca a la economía, la Constitución no establece cotas efectivas a dichos poderes. De hecho, los Arts. 27 y 28 dotan al Estado de facultades prácticamente absolutas. (Al respecto, es difícil mejorar la argumentación de Issac Katz, contenida en La Constitución y el Desarrollo Económico de México, CIDAC - ITAM, Cal y Arena, México, 1999).

El Art. 27 asienta que "tierras y aguas" son "originariamente" de "la Nación". A su vez, la Nación tiene el derecho "de transmitir (el) dominio" de dichos bienes a los particulares, "constituyendo la propiedad privada". Así pues, "la Nación" tiene la facultad de hacer o no hacer la transmisión referida, de manera que la existencia misma de la propiedad privada se deja al arbitrio del Estado.

El Art. 27 dice también que "la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público". La palabra "modalidades" puede interpretarse de manera tan laxa que, en la práctica, niegue las características esenciales de la propiedad privada, como son el uso, el disfrute y la disposición de los bienes. Con ello, vulnera un derecho humano reconocido mundialmente (Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Al especificar los fundamentos de "las expropiaciones", el Art. 27 establece que "sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización". La redacción parece limitativa, pero no lo es: "utilidad pública" es una frase muy elástica, que se presta al abuso. (Valle del Yaqui, banca comercial, ingenios azucareros). Además, como ha sido señalado, la indemnización no es previa a la expropiación, lo que permite una posposición indefinida del pago.

El Art. 28 permite al Estado imponer "precios máximos" para los bienes "que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular". El fraseo usado abre la puerta a casi cualquier definición sobre lo que se califica de "necesario", a criterio del gobernante.

Los "precios máximos" son relevantes sólo si se establecen por debajo de los precios determinados por el mercado. Tienen muchas consecuencias negativas, dañando en última instancia al grupo que se pretende proteger...

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